G.R. No. L-3028. July 17, 1950
AMADO SOROÑGON, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA LOS ESPOSOS VICTORINO SALCEDO Y CARIDAD BALAJADIA, LOS ESPOSOS FÉLIX JESENA Y FRANCISCA MADAYAG, Y LA CERTEZA SURVEYING CO., INC., …
PABLO, J.:
Los demandados Jesena y Salcedo presentaron una moción de sobreseimiento fundándose en que los hechos alegados no constituyen causa de acción.
Después de considerar los argumentos de ambas partes, el Juzgado a quo dictó en 28 de Enero de 1948 una orden sobreseyendo la demanda. Contra esta orden, el demandante apela para ante este Tribunal.
Los demandados en su moción de sobreseimiento dicen que el decreto de registro se expidió en 31 de Julio de 1941. Este es un hecho que no se alegó en la demanda, Relacionándolo con la moción presentada en primero de Agosto de 1947 en que los demandados pedían se les diese posesión del terreno del demandante, ello parece denunciar el fraude que ellos—según el demandante—emplearon en el registro del terreno.
Si son ciertas las alegaciones de la demanda y lo que dicen los demandados en su moción en cuanto al decreto de registro, entonces los demandados, por medios fraudulentos, consiguieron registrar a su nombre el terreno del demandante. Tales hechos constituyen justo motivo de acción.
La Ley de Registro no se ha dictado para desposeer a los propietarios de su terreno. El fraude vicia toda actuación. Los tribunales nunca sancionaron la práctica del fraude. Decisiones obtenidas con tales medios fueron consistentemente revocadas por este Tribunal. El decreto de registro es final e irrevocable después de transcurrir un año después de su expedición. Si se permitiese su revocación aún después de este plazo no habría estabilidad en el sistema Torrens, que es la base sobre que descansa la Ley de Registro. El decreto debe mantenerse. Ésta es la razón por qué la Legislatura, previendo registros fraudulentos por parte de algunos propietarios y sin anular el decreto, concedió a las víctimas un remedio equitativo con la siguiente disposición.
“* * * Que en los casos de registro fraudulento el propietario puede ejercitar todos sus derechos de acción contra los perpetradores del fraude, sin perjuicio de los derechos de cualquier poseedor inocente de un certificado de registro por título oneroso. * * *” (Art. 55, Ley No. 496, tal corno fue enmendado por Ley No. 3322.)
Interpretando esta disposición, este Tribunal ha decla-rado lo siguiente en el asunto de Gobierno de las Islas Filipinas contra Juzgado de Nueva Écija (49 Jur. FiL, 452):
“Las pruebas que tenemos ante nos indican que los recurridos, Esteban del Rosario y Natividad Tiongco, sólo tenían derecho a una porción del lote No. 1442, y que al invocar y adquirir el título de todo el lote se hicieron culpables de fraude presunto.”
En Palet contra Tejedor (55 Jur. FiL, 848) :
“Al solicitar, pues, los recurridos la adjudicación a su favor del lote No. 2, juntamente con el lote No. 1 del expediente catastral No. 63, G. L. O. record No. 318, a sabiendas de que sólo a dicho lote No. 1 tenían derecho por ser la única finca a ellos adjudicada en la escritura de división y adjudicación Exhibit I, obraron de mala fe.”
Y en Bagayas vs. Guilao (64 Phil., 347) :
“The first four assignments of error refer to the effects of the registration obtained by the defendant and of the certificate of title issued exclusively in her name. The defendant contends that the appealed judgment virtually reopens Cadastral Case No. 402 of Candling, with respect to lot No. 5956, and annuls the final decree as well as the certificate of title issued in her favor. However, it does neither the one nor the other. The action brought by the plaintiff is authorized by section 55 of Act No. 496, as amended by Act No. 3322, which permits the legitimate owner of a parcel of land to bring an action against the person who, not being the rightful owner thereof, has registered it, for the purpose of compelling him to execute a deed of transfer or to pay him damages. It is well settled in this jurisdiction that a person who has fraudulently registered a real property belonging to another is obliged to execute a deed of transfer thereof in favor of the true owner, provided said property has not passed to an innocent purchaser or to indemnify said owner for damages (section 55, Act No. 496, as amended by Act No. 3322; Consunji vs. Tison, 15 Phil., 81; Macapinlac vs. Gutierrez Repide, 43 Phil., 770; Severino vs. Severino, 44 Phil 343; Roman Catholic Bishop of Nueva Caceres vs. Municality of Tabaco, 46 Phil., 271; Government of the Philippine Stands vs. Court of First Instance of Nueva Ecija, 49 Phil., 433; Rodriguez vs. Llorente, 49 Phil., 823; Philippine Land Improvement Co. vs. Bias, 55 Phil., 540; Palet vs. Tejedor, 55 Phil., 790). This court, therefore, concludes that the first four assignments of error are unfounded.”
Se revoca la orden de sobreseimiento. Los demandados pagarán las costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes MM., están conformes.
Se revoca la orden, de sobreseimiento.