R. G. No. 37471. December 02, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ROMAN ALABASTRO Y JOSE ALABASTRO, ACUSADOS, ROMAN ALABASTRO, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions December 2, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Los hermanos Roman Alabastro y Jose Alabastro fueron acusados en el
Juzgado de Primera Instancia de Laguna del delito de asesinato cometido
en la persona del sargento de policia Antonio Ticzon. Jose Alabastro fue
absuelto y Roman Alabastro fue declarado culpable y condenado a 17
años, 4 meses y 1 dia de reclusion temporal, a indemnizar a los
herederos del occiso en la cantidad de P1,000 y a pagar la mitad de las
costas del juicio. Contra esta sentencia Roman Alabastro apelo.

En la noche del 12 de Enero de 1932 los hermanos Roman
Alabastro y Jose Alabastro acudieron al Cabaret en el municipio de San
Pablo de la Provincia de Laguna. Una vez dentro, viendo el sargento de
policia Ticzon, el occiso, que Jose Alabastro llevaba puesto su
sombrero, llamo su atencion a que ello estaba prohibido por una
ordenanza. Jose Alabastro se quito el combrero. Despues, por un
accidente, se aparagon las luces electricas en el cabaret y cuando
despues de algun rato volvieron a alumbrar, el occiso, habiendo notado
que Jose Alabastro tenia otra vez puesto el sombrero, le recrimino por
esto. Jose Alabastro contesto al sargento que el no le reconocia y que
no era nadie para hacer la prohibicion. El occiso entonces enseño su
chapa y se dio a conocer como tal sargento policia y, al mismo tiempo,
apoyando sus dos manos sobre los hombros de Jose Alabastro, fue
empujandole por detras hacia la puerta del cabarte. Viendo esto Roman
Alabastro, siguio detras del sargento Ticson. Ya cerca de la puerta los
tres, se oyeron dos disparos de revolver y despues siguieron otros
disparos al cabo de los cuales se vio al sargento Ticson tendido en el
dintel de la puerta del cabaret con siete heridas, dos de las cuales
estaban en la espalda y eran mortales por haber interesado, una el
pulmon, los vasos y nervios de esta region y la pleura, y la otra el
igado.

Estos hechos resultan de la declaracion de dos testigos
presenciales, Pascual Guevarra, portero del cabaret, y Marinao Papa, un
concurrente en aquella noche. Estos testigos afirmaron, ademas, haber
visto a Roman Alabastro, cuando iba detras del sargento Ticzon, disparar
dos tiros de revolver contra este, dirigidos a la espalda, a distancia
menor de un metro. No vieron mas del suceso, sin embargo, porque despues
de los dos disparos se escaparon saliendo del cabaret.

El policia Pelagio Alinea, que oyo los dos primeros disparos,
acudio al lugar donde se habian hecho y al llegar, vio al sargento
Ticzon tendido en el suelo y a los hermanos Roman Alabastro y Jose
Alabastro disparando todavia contra aquel cada uno un tiro. Alinea
entonces disparo un tiro contra Roman, por lo que este y su hermano Jose
echaron acorrer, persiguiendoles aquel y disparando contra ellos otros
tres tiros. Jose Alabastro disparo a su vez dos tiros contra Alinea.
Este volvio a disparar dos tiros mas con las balas que quedaban en su
revolver y, al volver a cargarlo los hermanos Alabastro huyeron del
lugar del suceso perdiendoles de vista.

La declaracion de Pascual Guevarra y Mariano Papa establecen
fuera de toda duda la culpabilidad del apelante Roman Alabastro. Por lo
menos, las dos heridas causadas al sargento Ticzon en la espalda, que
fueron mortales, fueron causadas por el apelante. Las pruebas no son
claras y conretas en cuanto a quien causo las otras cinco heridas, pero,
como dice acertadamente el Juzgado inferior, para los efectos de la
condena del apelante Roman Alabstro, es bastante que se haya probado que
el fue el que causo las dos heridas en la espalda.

Aunque el policia Alinea afirmo que despues de los dos
disparos, cuando el llego al lugar del suceso, vio a los hermanos Roman y
Jose Alabastro disparar todavia con revolver cada uno contra el cuerpo
del sargento Ticzon, el Juzgado no ha querido aceptar su testimonio en
cuanto a este detalle y por esto absolvio a Jose Alabastro.Pero, aun sin
llegar a una conclusion cierta en cuanto al autor de las otras heridas
causadas al sargento Ticzon, que pudieron haberlo sido accidentalmente
en el tiroteo que se sostuvo entre el policia Alinea y los hermanos
Alabastro, las pruebas son concretas sobre la responsabilidad del
apelante como el autor de las dos heridas mortales causadas al occiso en
la espalda.

La defensa ataca el testimonio de Guevarra y Papa por las
contradicciones en que ambos han incurrido. Examinando, sin embargo, el
testimonio de estos dos testigos, no hallamos que hayan incurrido en
contradicciones en los puntos que señala la defensa. Lo mas que puede
decirse es que han referido los hechos que vieron con ligera diferencia
en los detalles, que no afecta a su veracidad.

La circunstancia de que en el police blotter del
departamento de policia de San Pablo se hizo constar el suceso en el
sentido de que el Sargento Ticzon fue muerto por disparos de revolver
hechos por personas desconocidas para el policia Pelagio Alinea, tampoco
tiena importancia, toda vez que al que hizo este asiento, que fue el
sargento Torres, recibio la informacion del cabo de guardia a quien
Alinea dio en aquella noche la primera informacion sobre el caso. Segun
el sargento Torres el hizo constar en el police blotter que los
disparos habian sido hechos por personas desconocidas, porque cuando
pregunto al cabo de guardia quien habia hecho los disparos esta contesto
que no sabia.

La teoria de la defensa al efecto de que los disparos hechos
contra el occiso lo fueron por un desconocido vestido de americana negra
y pantalones blancos es increible y no esta apoyeda suficientemente por
pruebas. No las hay en cuanto a motivos que tal desconocido pudiera
haber tenido para agredir al occiso, mientras hay para explicar porque
el apelante disparo contra el su revolver.

En cuanto a la jurisdiccion del Juez que fallo la causa, alega
la defensa que el Hon. Vicente de Vera, siendo Juez de Primera Instancia
de la Provincia de Tayabas, no tenia jurisdiccion para juzgar este
caso, que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Laguna y que la
designacion hecha por el Secretario de Justicia en favor de dicho Hon.
Juez Vicente de Vera para juzgar esta causa en Laguna es contraria a la
sec. 26 de la Ley Jones. Pero, esta cuestion ya esta claramente resuelta
por esta Corte, en contra de la pretension de la defensa, en la causa
de Delfino contra Paredes y Vargas (48 Jur. Fil. 684). Se dijo en
el sillabus de la decision de aquella causa:

  1. JUECES; SENTENCIAS; DESIGNACION DE UN JUEZ PARA ACTUAR EN OTRO
    DISTRITO O PROVINCIA; LOS JUECES ESTAN AUTORIZADOS PARA FIRMAR
    SENTENCIAS DEFINITIVAS CUANDO ESTAN FUERA DE SU JURISDICCION
    TERRITORIAL.— La Ley sobre la materia se encuentra en el articulo 155
    del Codigo Administrativo, segun ha sido reformado por la Ley No. 3107, y
    en el articulo 13 de la Ley No. 867. La designacion de un juez de
    distrito para actuar en otro distrito, durante un periodo que no
    excedera de seis meses, es cosa que se permite para el mejoramiento de
    “el interes publico y la pronta administracion de justicia.”

  2. ID; ID; ID; ID. — Un juez de primera instancia designado por el
    Secretario de Justicia para actuar temporalmente por un periodo que no
    exceda de seis meses, en un distrito que no es el suyo propio, al objeto
    de ver toda clase de asuntos, excepto criminales y electorales, puede,
    despues del periodo señalado por el Secretario de Justicia, dictar una
    sentencia valida en un asunto visto dentro de las sesiones especiales.

Aunque esta decision fue dictada con arreglo a una ley que
despues fue enmendada es aplicable al caso presente, en cuanto a los
principios y al punto de vista de la defensa, teniendo en cuenta que la
designacion del H. Vicente de Vera fue solamente para conocer de
determinados asuntos.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Street, Malcolm, Villa-Real, Hull, Vickers, Imperial y
Butte, MM., conformes.