G.R. No. L-2858. April 19, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FELIPE VISTA, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, M.:
un altercado entre Alfonso Gallano y Juan Gallardo en un baile en el barrio
Delima en Patrongon, Antique, agarrando las manos de Juan que fue echado al
suelo por Alfonso, y sentandose sobre el, ato sus manos con el mecate que
alguien le proporciono a peticion suya. Felipe dijo que llevaria a Juan al
cuartel de la policia militar en San Jose, cabecera de la provincia. Siguieron
en pos de ellos Pistong Ordanil, Felipe Sugata-on, Felix Ardona, Alfonso Gallano
y Doroteo Legaspi. Al llegar cerca del puente de Belison, Juan Gallardo se
tumbo, pero Felipe le obligo a levantarse tirnadole por el cordel. Despues de
andar algun trecho y antes de atravesar el imbornal, Felipe pregunto a Juan:
“Juan recuerdas lo que me has hecho?” “Si, lo recuerdo,”—contesto—suplicado que
le dejase libre para que pudieran luchar en iegual circunstancia. Por tal
expresion amenazadora, Felipe saco una piedra pegandole en la cabeza. Juan cayo
rodando por el declive de la carretera; despues le dio un puntapie, y como viera
que Juan estaba grave pregunto a sus companeros que debia hacer, y Feliz Ardona
contesto que “seria mejor que le llevasemos al canadulzal y alli buscaremos un
foxhole.” Felix se dirigio a la plantacion y le siguieron Felipe Vista,
Pistong Ordanil y Felipe Sugat-on arrastrando a Juan Gallardo. Despues de
limpiar la fosa (antiguo army foxhole) que encontraron, depositaron en
ella a Juan, y como Felipe Vista viera que no estaba aun muerto, le pego otra
vez en la cara. Le cubrieron con hojas secas de coco y tierra, y despues se
retiraron a su casa.
Al dia siguiente Rufina Gallardo, hermana de Juan, dio cuenta al Jefe de Policia de que Felipe habia sacado del baile a Juan con las manos atadas y hasta
entonces no habia vuelto aun a su casa. El Jefe Leonardo Fernando con su
sargento fue al barrio Belison para investigar el caso y encontro a Felipe en
una tienda. Pregunatdo por el paradero de Juan Gallardo, Felipe contesto que
tuvo una pelea con el en la noche anterior, que le mato y le enterro. Con esta
confesion, el jefe de policia le invito a que le acompanase al lugar en donde
fue enterrado, y envio al Sargento Pedro Mondejar al pueblo para dar cuenta del
suceso al juez de paz. Este no acudio sino el Alcalde Juan Abellon que fue quien
mando que se buscase a los parientes de Juan para desenterrar su cadaver. Sacado
de la fosa, Juan tenia la cabeza fracturada en la parte posterior saliendo los
sesos, un brazo dislocado, el pomulo roto y con varias contusiones en el
cuerpo.
En defensa el acusado admitio que ato las manos de Juan Gallardo para
llevarle al cuartel de la policia militar en San Jose; pero en el camino le
pidio que le desatase sus manos prometiendo no hacerle dano. Por su insistencia,
Felipe desamarro sus manos y volvieron a su casa yendo Juan Gallardo en pos de
el. Cuando menos esperaba, Felipe fue atacado por Juan, por detras, con una
llave ingles. Por tal motivo, los dos lucharon por mdia hora, y Felipe consiguio
apoderarse de la llave ingles; por eso, Juan tenia contusiones en el cuerpo;
pero la fractura del craneo de Juan se debio a que en la lucha este habia caido
en tierra boca arriba. Inmediatamente despues, Felipe se presento al teniente
del barrio de Belison para dar cuenta del suceso, entregando la llave inglesa y
una granda de mano, que habia sacado de Juan; pero el teniente le dijo que se
dirigiera a la poblacion y se presentase a los policias municipales. Porque el
teniente no quiso intervenir, el se retiro a su casa dejando a un lado la llave
inglesa y la granada de mano. Al dia siguiente se propuso ir a la poblocion y
fue cuando se encontro con el jefe de policia.
La contencion de Felipe de que el habia desatado las manos de Juan Gallardo y
que estaba andando y desprevenido cuando Juan le pego con llave inglesa por
detras, n merece seria consideracion. El declaro que Juan era de caracter
pendenciero, que habia sido acusado varias veces; conociendo tal caracte de
Juan, no podia haber desatado su mano aunque le haya prometido que no le haria
dano; ni podia haber cometido la simpleza de caminar, dando las espaldas a Juan,
a menos que haya perdido el juicio.
La declaracion de Felipe en la vista de que la fractura en la cabeza de Juan
Gallardo se debio a su caida al suelo boca arriba, no la creyo el juzgado y
declaro que tal fractura fue causada por la piedra con que le pego Felipe,
cuando ellos estaban por atravesar el imbornal. El juzgado a quo,
despues de tener en cuenta estas dos circunstancias y otras que no se repite,
concluyo que la confesion del apelante merece mas credito que su declaracion
deurante la vists: esta conclusion esta bien fundada, y no tenemos razon para
alterarla.
“La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser
probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado, que
admite ser autor del homicidio.” (Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur.
Fil., 648; Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo
contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203.[1]“La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe
ser demostrada con pruebas convicentes y no de dedosa veracidad; en caso
contrario, la condena del acusado es forzosa.”
La legitima defensa, pues, interpuesta por el apelante, es insostenible.
La defensa sostiene que el juzgado erro al condenar al apelante por su sola
confesion extrajudicial. (Exbihit C y C-1.) No es exacta esta afirmacion. El
juzgado tuvo en cuenta no solamente la confesion oral del apelante ante el jefe
de policia y el sargento cuando le encontraron por primera vez enfrente de una
tienda y la confesion escrita a maquinilla ratificada bajo juramento ante el
juez de paz, sino tambien las declaraciones de los testigos Gregorio Galedo y
Benedicto Flores y el estado del cadaver de Juan Gallardo hallado en la fosa a
que fue llevado por el apelante y sus companeros; su fractura en la cabeza, el
pomulo roto, el cordel hallado y otros detalles que coinciden con los datos
propiorcionados por el apelante en su confesion. La causa citad por la defensa
de Estados Unidos contra Agatea (40 Phil., 596), no apoya su teoria
sino la de la acusacion porque en ella no se absolvio al acusado, sino que se le
condeno: en dicha causa, la vonfesion del acusado fue corroborada por ciertos
datos que, considerados juntamente con la confesion, establecen la culpabilidad
del acusado.
Estimamos bien fundada la contencion de la defensa de que el juzgado a
quo no debio haber tenido en cuenta al Exbihit A, que fue rechazado; pero
aun, descartando tal exhibit, las pruebas obrantes en autos demeustran, sin
embargo, de una manera clara que la fractura de la cabaza de Juan fue causada
por la piedra con que le pego Felipe cerca del imbornal, y el pomulo derecho
estaba roto por el ultimo golpe que el apelante le diera cuando estaba ya en la
fosa agonizando.
Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia porque Felipe habia
pegado con una piedra a Juan cuando tenia las manos atadas y cuando, gimiendo en
su fosa, le dio en la cara el golpe de gracia; obro sin peligro en su persona de
cualquier ataque que pudiera venir de Gallardo.
El apelante se aprovecho de su cargo de teniente del barrio de Delima al
cometer el delito; si no fuera por su manifestacion de que habia de conducirle a
la policia militar en San Jose, Juan Gallardo no se hubiese allanado en
presencia de mucha gente a ser sacado del baile con las manos atadas: esto
constituye una circunstancia agravante; pero tiene a su favor la circunstancia
atenueante de haberse presentado inmediatamente despues de haber muerto a Juan
al Teniente Juan Ardona del barrio de Belison, y cuando al siguiente dia habia
de dirigirse a la poblacion le encontraron el jefe y sargento de policia.
El ministerio fiscal presnto una querella contra Felipe Vista, Pistong
Ordanil, Alfonso Gallano, Doroteo Legaspi, Felix Ardona y Felipe Sugat-on; pero
por no disponer de pruebas, pidio el sobreseimiento en cuanto a los demas
acusados y solamente siguio la vista contra el primero. Despues de estudiar las
pruebas de ambas partes, el juzgado a quo condeno a Felipe Vista a la pena
indeterminada de 4 anos, 2 meses y in dia de prision correccional como minima a
10 anos y un dia de prision mayor como maxima, con las accesoria, indemnizacion
a los herederos de Juan Gallardo en la cantidad de P2,000 y una sexta parte de
las costas. Esta pena no esta de acuerdo con la ley, porque el delito cometido
es el de asesinato con una circunstancia agravante compensada con una atenuante.
El articulo 248 del Codigo Penal Revisado dispone que sera catigado como asesino
con la pena de reclusion temporal en su grado maximo a muerte el que matare a
alguna persona con alevosia. El grado medio de esta pena es reclusion perpetua.
Debe imponerse, por tanto, al acusado y apelante Felipe Vista la pena de
reclusion perpetua con las accesorias, confirmandose la sentencia en cuanto a la
indemnizacion y costas.
Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.
Moran, Pres.,
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan
conformes.
[1] 77 Phil., p. 4.