G. R. No. L-9080. May 18, 1957

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101 Phil. 465

[ G. R. No. L-9080. May 18, 1957 ]

EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN DE TAN SONG SIN, ALIAS ANTONIO BUENO, SOLICITANTE-APELADO, CONTRA LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, OPOSITORA-APELANTE.

D E C I S I O N



FELIX, J.:

Después de los trámites de rigor, el Tribunal a quo dictó el 19 de Noviembre de 1954 decisión en este asunto, que por su sencillez en la exposición del caso y acertada aplicación de la ley, reproducimos in toto a continuación:

Tan Song Sin alias Antonio Bueno desea ser ciudadano de Filipinas de acuerdo con la Ley Revisada de Ciudadanía y sus enmiendas.
     
Alega en su solicitud que es actualmente residente de Tuao, gayan, y que nacio en Tuao, Cagayán, el 10 de Enero 1915, es actualmente ciudadano de China.
     
Se alega que habla y escribe el Inglés, Itawes (Ibanag) e Ilocano-que es un comerciante y tiene un ingreso- anual de P12,000; que está casado con María Sy Cilanco y con ésta tiene hijos llamados Haines, Osear, José, León Hua, Benito, Ester, Victoria y Soledad, apellidados Tan; y que no ha presentado otra solicitud, de naturalización excepto la presente.
     
El Fiscal Auxiliar presentó oposición alegando (a) que el peticionario fue convicto de infracción de la Ordenanza Municipal No. 9 serie de 1930, y condenado a pagar una multa de P5; y (b) que une de sus hijos Haines Tan no está estudiando en alguna escuela.
     
Las pruebas demuestran que el peticionario es ciudadano chino; que nació en Tuao, Cagayán, el 10 de Enero, 1915, y está residiendo en dicho municipio de Tuao, Cagayán, hasta el presente; que habla y entiende el Inglés, el Itawes o Ibanag e Ilocano y que es comerciante con tienda en el centro, Tuao, Cagayán, y de dicho negocio tiene un ingreso anual de P12,000.
     
Los hijos del peticionario que son de edadi escolar están estudiando algunos en la escuela pública de Tuao, Cagayán, y otros en el Ateneo de Tuguegarao, que es un colegio privado, debidamente conferido y reconocido por el Gobierno, con excepción de Haines alias Gines Tan que ha estado estudiando en la escuela pública de Tuao, pero que ahora debido a su enfermedad, ha dejado temporalmente de asistir a la escuela.
     
No aparece en autos prueba alguna de hechos que puedan descalificar al peticionario para ser ciudadano de Filipinas.
     
Es un hecho que el peticionario fue condenado por infracción de una ordenanza municipal, a pagar una multa de P5. Esto no es óbice a la concesión de la carta de naturalización, pues que tal infracción no constituye ‘crime involving moral turpitude’.
     
Actualmente, Haines alias Gines no está estudiando debido a su enfermedad, de cuya existencia está certificada por el Dr. Querol (Exhibit G). Es un hecho que dicho Haines estaba en el IV grado en Ja escuela pública, pero por estar enfermo, ha dejado temporalmente de asistir a la escuela. Esto, en opinion del Juzgado, no es impedimento legal para la concesión de la ciudadanía filipina.
     
El Exhíbito C demuestra que la declaración de intención del peticionario fue presentada el 11 de Abril 1951, en la Oficina del Procurador General de acuerdo con la ley.
     
Las leyes de China permite
n a un filipino hacerse ciudadano de China, por naturalización, según decisiones de la Corte Suprema-
     
POR LO EXPUESTO, el Juzgado decreta que el peticionario tiene derecho a adquirir la ciudadanía filipina; y ordena que, previo e trámite prescrito por la Ley No. 530 de la República, se expida carta de ciudadanía filipina a favor del peticionario, después de que haya prestado su juramento de lealtad a la República de Filipinas.
     
ASÍ SE ORDENA.
     
Tuguegarao, Cagayán, Noviembre 14, 3954.

                                                                               

  (Fdo.) B. QUINTORIANO
   
Juez”.

De esta decisión apela el Procurador General planteando en su alegato los siguientes señalamientos de error:   

  1. El Tribunal sentenciador erró al sostener que la condena del peticionario por infracción de una ordenanza municipal no es motivo para denegar su petición de naturalización;     
  2.    

  3. El Tribunal sentenciador erró al no declarar que el peticionario no ha demostrado que es ciudadano del Gobierno Nacionalista de China cuyas leyes conceden a los filipinos el derecho de naturalizarse como ciudadanos o subditos del mismo; y   
  4.    

  5. El tribunal sentenciador erró al conceder la ciudadanía filipina al peticionario.

Con respecto al primer señalamiento de error, casi nada tenemos que decir, pues opinamos con el Tribunal a quo que la condena a pagar la insignificante suma de P5 de multa, más las costas del juicio, por infracción de la Ordenanza No. 9, serie de 1930, del municipio de Tuao, Cagayán, que prohibe a toda persona tener en su poder, tienda o establecimiento más de dos latas de petróleo, dista muy lejos de ser impedimento legal para la adquisición de la ciudadanía filipina, y encontramos que el fundamento de la apelación carece de importancia, especialmente si se tiene en cuenta que el Artículo 4, párrafo (d) de la Ley de la Mancomunidad No. 473, según se enmendó por la Ley No. 535, que es la Ley Revisada de Naturalización, expresamente apunta como descalificación la condena por delitos que envuelvan torpeza moral, y a nuestro modo de ver su condena es por un acto de tal naturaleza que no le hace al solicitante desmerecer en el concepto público, ni es obice a que su conducto se considere todavía irreprochable.
   
En lo tocante al segundo señalamiento de error, sólo resta indicar que en las circunstancias del presente caso en que el solicitante (que actualmente debe tener 42 años de edad), ha nacido en Filipinas y vivido todo el tiempo en estas islas, con excepción de un corto interregno en 1946 que fue a China—suponemos que a Amoy, lugar del nacimiento de su padre, porque esto no aparece del expediente—cuando la República Nacionalista China todavía tenía su asiento en el Continente Asiático, la omisión del peticionario de hacer constar en autos que era ciudadano de la República Nacionalista China carece de importancia, sobre todo afirmándose como se afirma en su solicitud que cree en los principios que informan la Constitución de Filipinas, que tiene todas las calificaciones que el Artículo 2 de la Ley de Naturalización requiere y ninguna de las descalificaciones que la misma enumera en su Artículo 4, aseveración apoyada en las pruebas aportadas durante el juicio que el Gobierno no ha logrado refutar.
   
En virtud de las consideraciones que anteceden, confirmamos la decisión apelada en todas sus partes, sin pronunciamiento en cuanto a las costas. Así se ordena.
   
Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepción, Reyes, J. B. L., y Endemia, MM., conformes.
   
Se confirma la decisión apelada.






Date created: March 03, 2015




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