G.R. No. L-1388. July 14, 1948

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81 Phil. 232

[ G.R. No. L-1388. July 14, 1948 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SEGUNDO UBALDO, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N



BRIONES, J.:

1. DERECHO PENAL; TRAICION COARTADA; CASO DE AUTOS.- La defensa del apelante
es te coardad. El dice que en la ocasion de autos no estaba en Banadero como
alega la acusacio, sino en Cabuyao, de la misma provincia de Laguna; pero aun
suponiendo cierto que el acusado se habia refugaiado en Cabuyao, el Tribunal a
quo concluye acertadamente que no le era imposible estar en Banadero y
participar en la captura de Ballatan y campaneros entregandolos despues a los
japoneses, pues ambos sitios, banadero y Cabuyao, son bastan cercanos. la
coartada, por tanto, dista de ser convicente.

Paras, Pres., Interino, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla y
Tuason, MM.,
estan conformes.






Date created: April 24, 2018




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