G.R. No. L-5692. March 05, 1954

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94 Phil. 492

[ G.R. No. L-5692. March 05, 1954 ]

SURIGAO CONSOLIDATED MINING CO., INC., DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, DEMANDADO Y APELADO.

D E C I S I O N



PABLO, M.:

En 26 de febrero de 1948 la demandante presento en el Juzgado de
Primera Instancia de Manila una demanda contra el Administrador
de Rentas Internas, pidiendo el reembolso de la suma de P17,051.14 con
su interes legal, cantidad que, segun ella, el demandado cobro en exceso
del impuesto ad valorem del oro extraido por ella de su
pertenencia minera.

En el dia de la vista 28 de febrera de 1952, el Honorable Juez, al
ser informado de la creacion de la Junta de Apelacion sobre Impuestos,
ordeno al Procurador General que presentase un memorandum. En 12 de
marzo, creyendo el Juzgado que la Junta de Apelacion sobre Impuestos,
creada por el Presidente por Orden Ejecutiva No. 401-A, serie de 1951,
es la que tiene jurisdiccion exclusiva para conocer de esta causa,
sobreseyo la demanda sin costas. Contra esta orden la
demandants apelo ante este Tribunal.

La Ley de la Republics No. 422 autoriza al Presidente a reorganizar
las varias oficinas del departamento ejecutivo; pero no esta incluido el
organismo judicial, porque el poder para “definir, prescribir y
distribuir la jurisdiccion de los varios tribunales” esta encomendado al
Congreso (Tit. VIII, art. 2, Constitucion.) Al disponer el Presidente
en su Orden Ejecutiva No. 401-A que la Junta de Apelacion sobre
Impuestos tendra exclusiva jurisdiccion para conocer de las apelaciones contra
las resoluciones del Administrador de Rentas Intemas sobre reembolso de
impuestos indebidamente cobrados, privo a los juzgados de primera
instancia de su jurisdiccion para conocer de dichas causas lo cual es
contrario a la disposicion expresa de la Constitucion. (Universidad de
Sto. Tomas contra Junta de Apelacion sobre Impuestos[*] G. R. No. L-5701, junio 23, 1953.)
Es peligroso permitir al Jefe Ejecutivo cambiar la jurisdiccion de los
tribunales por medio de ordenes ejecutivas: es investirle de un poder
que no tiene.

Se revoca la orden de sobreseimiento. Devuelvase el expendiente de
la causa al juzgado de origen para ulterior tramitacion. Sin costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo,
Bautista Angelo, Labrador, Concepcion,
y Diokno, MM.,
estan conformes.


[*] 93 Phil., 376.






Date created: February 10, 2015




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