G.R. No. L-5937. January 30, 1954

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94 Phil. 317

[ G.R. No. L-5937. January 30, 1954 ]

PEDRO MENDOZA, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA JUSTINA CAPARROS Y OTROS, DEMANDADAS. PAULINO PELEJO, DEMANDADO Y APELANTE.

D E C I S I O N



PABLO, M.:

El Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Quezon declaro
probados los siguientes hechos:

El 11 de junio de 1921 Agapito Ferreras vendio a Paulino Pelejo dos
parcelas de terreno descritas en la decision (Exhibit C) ysituadas en
Camagon, municipio de Alabat, provincia de Quezon, en la suma de P3,650.

En 15 de febrero de 1932 el demandado Paulino Pelejo vendio las
mismas parcelas a los esposos Victoriano Mendoza y Bernabela Tolentino
(Exhibit D). Estos fallecieron en 31 de julio de 1934 y 8 de agosto de
1933, respectivamente, y sus herederos Pedro, Leandro y Justiniano todos
apellidados Mendoza, otorgaron una particion extrajudicial (Exhibit A),
declarando que, como herederos de sus difuntos padres, adjudicaban
dichas parcelas a Pedro Mendoza (Exhibit A-1).

En marzo de 1935 Agapito Ferreras obtuvo el certificado original de
titulo No. 1345 de dichas parcelas. En 6 de abril de 1951 sus herederos
otorgaron una particion extrajudicial (Exhibit E), en virtud de la cual
el certificado de transferencia de titulo No. 10350 se expidio a favor
de Justina Caparros, Socorro y Policornia Ferreras, estas dos ultimas
hijas de la primera. Que dichas parcelas fueron registradas
erroneamente; pero no consta que se haya empleado mala fe de parte de
Agapito Ferreras, ni de su viuda Justina Caparros e hijas Socorro y
Policornia al obtener el registro; que los verdaderos dueños de las
parcelas son Victoriano Mendoza y Bernabela Tolentino a quienes fueron
vendidas por Paulino Pelejo, y al fallecimiento de los mismos, es su
heredero Pedro L. Mendoza que es el demandante. El juzgado dicto
decision ordenando al registrador de titulos de la provincia que
cancelara el certificado de transferencia de titulo No. 10350 y, en su
lugar, expidiese otro a nombre de Pedro L. Mendoza, casado con Alfonsa
Perez. Los demandados, con excepcion de Paulino Pelejo, fueron
condenados a pagar las costas. Las demandadas Justina Caparros e hijas
Socorro y Policornia no apelaron.

En 19 de febrero de 1952 Paulino Pelejo presento una motion de
reconsideration pidiendo que, de acuerdo con su contrademanda, se
dictase sentencia a su favor en la suma de P500, cantidad que el pago,
en concepto de honorarios al abogado que le defendid en la presente
causa. El juzgado denego dicha mocion, y contra esta orden apelo Paulino
Pelejo directamente ante este Tribunal.

El apelante contiende que su inclusion como demandado en la presente
causa es “completamente infundada y con caracter maliciosa, por cuanto
que no se le putede considerar como parte necesaria ni como parte
indispensable para la disposition completa y definitiva de la causa de
accion del demandante.” Basa su reclamation en el articulo 2208 del
Codigo Civil nuevo que dice asi: “In the absence of stipulation,
attorney’s fees and expenses of litigation, other than judicial costs,
cannot be recovered, except: * * * (4) In case of a clearly unfounded
civil action or proceeding against the plaintiff;”

El demandado vendio a los padres del demandante las parcelas de
terreno con la siguiente condicion; “defender ahora y siempre contra
reclamaciones justas de quien las presentare.” De acuerdo con esta
condicion, el demandado responde del saneamiento, en caso de eviccion, o
en el caso de que el comprador o su heredero fuese privado de la cosa
comprada o parte de la misma por sentencia firme, y, aunque no se
hubiera puesto en la escritura de venta dicha condicion, todavia seria
responsable el vendedor de la eviccion (articulo 1548; Codigo Civil
nuevo, y articulo 1475, Codigo Civil antiguo). Cuando el demandante
presento la demanda, ¿sabia positivamente que la inclusion del demandado
era innecesaria? No consta en autos: al contrario, pedia en su demanda
“in case cancellation or reconveyance be impossible, that the defendants
(el apelante es uno de ellos) or any of them be required to pay the
herein plaintiff the purchase price paid by the plaintiff’s predecessor
in interest.” Indudablemente fundaba su accion en la condicion expresa
del contrato de venta y articulo 1548 del Codigo Civil nuevo y articulo
1475 del Codigo Civil antiguo. Tampoco aparece que el demandante haya
obrado a sabiendas que su accion contra el demandado era infundada, pues
no existe pronunciamiento en tal sentido. Si el demandante incluyo al
demandado era para proteger sus derechos: no hacia otra cosa mas que
ejercitar un derecho que le confiere la ley y no para perjudicar o
molestar al demandado apelante. Si el demandante no hubiera incluido al
hoy apelante como uno de los demandados, y se hubiera dictado sentencia
contra aquel en una reclamacion posterior sobre saneamiento, el
demandado podria presentar la defensa de que no se le dio oportunidad de
probar su justo titulo al tiempo de la venta y que Victoriano Mendoza
habia registrado indebidamente dichas parcelas.

Si Pedro L. Mendoza hubiera sido demandado por Justina Caparros e
hijas, pidiendo la posesion de las parcelas de terreno, armadas con el
certificado de transferencia de titulo No. 10350, ique hubiera hecho el
demandado? Pedir la inclusion de Paulino Pelejo como uno de los
demandados para que, en caso de eviccion, le pagase danos y perjuicios.
Si no pidiese la inclusion de Paulino Pelejo, Pedro L. Mendoza perderia
su accion por saneamiento, pues el articulo 1558 del Codigo Civil nuevo
dispone que “The vendor shall not be obliged to make good the proper
warranty, unless he is summoned in the suit for eviction at the instance
of the vendee,” y el articulo 1481 del Codigo Civil antiguo dice que
“El vendedor estara obligado al saneamiento que corresponda, siempre que
resulte probado que se le notified la demanda de eviccion a instancia
del comprador. Faltando la notificacion, el vendedor no estara obligado
al saneamiento.” Y en sentencia de 11 de febrero de 1908, el Tribunal
Supremo de Espaiia dijo: “Hecha la citacion de eviccion, y habiendo
intervenido en el pleito el vendedor, tiene el comprador expedito su
derecho para ejercitar la accion de saneamiento, sin que obste no
haberse hecho declaracion en la sentencia.”

Paulino Pelejo, como vendedor, estaba en la obligacion de probar que
habia vendido con justo titulo las parcelas de terreno; si Paulino
Pelejo no habia comprado de veras dichas parcelas de Agapito Ferreras,
este tenia perfecto derecho de registrarlas a su nombre. El titulo del
comprador Victoriano Mendoza, de quien heredo el demandante Pedro
Mendoza estas parcelas, dependia del tituio que tenia Paulino Pelejo
sobre las mismas al tiempo de la venta. No carecia de fundamento legal,
por tanto, la demanda al incluir a Paulino Pelejo como uno de los
demandados. Su inclusion era un aviso de que, en caso de eviccion,
el—como vendedor—tenia que responder del saneamiento.

Se confirma la orden apelada.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo,
Bautista Angelo
y Labrador, MM., estan conformes.






Date created: October 03, 2014




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