G.R. No. L-6091. December 10, 1954

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96 Phil. 282

[ G.R. No. L-6091. December 10, 1954 ]

ALEJANDRO F. FERNANDEZ, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA ILUMINADA GALA-SISON, DEMANDADA Y APELANTE.

D E C I S I O N



PABLO, J.:

Esta causa ha sido “certificada” ante este Tribunal por el de la
Apelacion porque se impugna la jurisdiecion del juzgado que conocio de
la causa.

El c|emandante alega en su demanda, entre otras cosas, que, como
agrimensor debidamente licenciado y por la suma de P4.280, fue
contratado por Socorro Manalq de Gala, Severino de Gala e Iluminada de
Gala-Sison para medir once parcelas de terreno del intestado del finado
Generoso de Gala; que los demandados solamente Ie pagaron P1,280,.
quedando un saldo de P23950; que tiene derecho a cobrar un 25 por
ciento de la cantidad debida para honorarios de abogado, o sea,
P737.50; por lo que pide que se dicte sentencia a su favor por la suma
de P3,687.50 y costas.

En la vista de la causa las partes sometieron el siguiente convenio de hechos:

“Mr. GONZALES:

Can we agree that the total amount of the survey made by the plaintiff was P2.313.04.

Mr. YNSUA:

We
are willing1 to agree in the amount of P2,164.50, a.” per exhibit 11,
consisting of two pages, as part of the deposition of Severino de Gala.

Mr. GONZALES: And out of this amount of P2,164.50, you had paid the amount of how much.

Mr. YNSUA:

We paid the sum of P1,280.

Mr. GONZALES:

Admitted, leaving a balance of F8S4.50 due the plaintiff. Mr. YNSUA: Agreed, (pp. 6-7, t. n. t.; sesion de junio 29, 1950.)”

El Juzgado condeno a la demandada Iluminada de Gala-Sison a pagar la
cantidad de P163 con interes legal y costas, absolviendola en cuanto a
Ios honorarios de abogado, y sobreseyendo la demanda en cuanto a
Socorro ManaJo de Gala y Sevei’ino de Gala.

La apelante contiende que el Juzgado de Primera Instancia de Manila
tenfa jurisdiccion sobre la materia del litigio, segun las alegaciones
de la demanda; pero cuando por convenio de hechos la obligacion se
redujo a P884.50, dicho juzgado perdio dicha jurisdiccion “careciendo
de otra facultad distinta de la de sobreseer la demanda”. Esta
contencion carece de base. Es regla bien establecida la de que las
alegaciones de la demanda en una causa civil y las de la querella en
una causa criminal son las que determinan la jurisdiccion del juzgado,
y no el resultado de las pruebas. (E. U., contra Mallari, 24 Jur. Fil., 378; Pueblo contra Co Hiok, 62 Jur. Fil., 539; Pueblo contra Velez, R. G. No. 41234 [Agosto 31, 1934]; Oteng contra TanKiem Ta and Jintaro Uehara, 61 Jur. Fil., 90; Lim Bing It contra Hon. Fidel Ibanez, etc., et al., 92 Phil., 790, 49 Off. Gaz., 1420).

En la causa presente, el demandante reclamo el pago de P3,687.50, y
por eso el Juzgado de Primera Instancia de Manila conocio de la misma;
si despues de la vista o en el curso de ella se redujo la reclamacion a
P884.50, no por eso pierde jurisdiction el Juzgado. Si se adopta la
teoria de la apelante, el juzgado tendria jurisdiccion provisional
primero y, despues de conocido el resultado de las pruebas, tendria o
no tendria jurisdiccion definitiva. El pleito judicial no se parece a
un juego de basketball en que las partes tienen que ir de un lado a
otro; al pleito seria engorroso. Los juzgados tienen demasiado trabajo
para entretenerse en tales sutilezas. Dicha teoria es contraria al
espiritu que informa nuestra legislacion, asi como al bien publico y a
las mismas partes interesadas. La misma apelante no querrig. ser
demandada otra vez en el juzgado municipal de Candelaria por la suma de
P163, para no tener que pagar otros honorarios de abogado y costas.

El articulo citado por la apelante dice asi: “* * * el juez de paz y
el juez de un juzgado municipal tendran jurisdiccion originaria
exclusiva cuando el valor del asunto o. importe de la demanda
no exceda de dos mil pesos, con exclusion de intereses y costas”. (Art.
88, Ley No. 296).’ Debe notarse que la nueva ley emplea las palabras
“el importe de la demanda” como las empleaba la antigua ley organica de
los tribunales. “El importe de la demanda” es la que determina la
jurisdiccion. La apelante contiende que el juzgado a quo erro al dictar sentencia contra ella por la suma de P163 “no siendo la misma la materia de litigio”.

El demandante reclamaba P3,687.50 por el saldo no pagado de sus
honorarios y un 25% de la cantidad debida para honorarios de su
abogado; pero como las pruebassegun el juzgado inferiordemucstran que
el demandante solo cumplio dos de las tres condiciones del contrato,
debia solamente cobrar las dos tercias partes (P1,443) del total de sus
honorarios convenidos (P2,164.50); y como la demandada habia pagado ya
a demandante la cantidad de P1,280, queda un saldo ds F163. No erro el
juzgado inferior al dictar sentencia por este saldo contra la apelante.

Con esta resolution, cae por su base la contention de la apelante de
que se dicte sentencia a su favor por honoi’arios de su abogado. Ni
bajo la ley tiene derecho a lo que reclama (Art. 2208, Cod. Civ. de
Filipinas; Chuy contra Philippine American Life Insurance
Co., 19 Lawyer Journal 547). Se ccnnrma la decision apelada sin
pronunciamiento sobre costas en esta instancia.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.






Date created: July 18, 2017




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