G.R. No. L-975. February 27, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MACARIO MACYA Y OTRO, ACUSADOS, GREGORIO GAGWARAN, APELANTE.
PABLO, M.:
despues de fracasar en sus esfuerzos por abrir la puerta principal de la casa de
Victor Dalawatan en el barrio Coliat de la Ciudad de Quezon, dispararon al aire
varios tiros y, destrozando la puerta trasera, entraron ordenando que todos se
pusieran boca abojo. Los asaltantes estaban todos armados, unos con revolver y
otros con fusil. Victor Dalawantan, Teodora Diaz y sus hijas Catalina y
Milagrosa, aterrorizados, cumplieron la orden. Como a la intimacion de ellos
Teodora Diaz contestara que no tenia dinero, uno le dio un puntapie. Apagada la
lampara de petroleo, destrozaron el aparador y desparramaron al suelo su
contenido, usando de cuando en cuando un flashlight en la busqueda de
lo que querian sacar. Macario Macaya, Benigno Rodriguez y Gregorio Gagawaran
trataron de separar a Milagrosa que habia abrazado a su madre, y como no
consiguieran, uno le dio un puntapue. Acto seguido cogieron a Catalina
llevandosela a la cocina en donde con mecate amarraron su cuello y pie derecho
y, echada al suelo, uno despues de otro yacio con ella mientras uno la sujetaba
las manos, y otro el pie izquierdo. Mientras uno violaba a la victima, soltera
de 21 anos de edad, uno de los satiros tal vez para gozar en la afrenta ajena o
movido por sentimiento morboso, enfocaba de vez en cuando su flashlight a ella y
a sus flashlight a ella y a sus conpaneros. Despues de la salida de los
asaltantes, los duenos de la casa descubrieron que los acusados se habian
apoderado de su ahorro de P150.00; un reloj para hombre avaluado en P25.00 de la
propiedad del marido; dos gargantillas, en P20.00; y dos pares de aretes, en P10.00,
de las dos hermanas; en total valen P205.
Al siguiente dia, Victor Dalawatan dio cuenta del suceso a la policia de San
Juan y el policia Ruben S. del Rosario gestiono que la Dra. Leticia J. Salas de
la oficina del examinador medico del departamento de policia de Manila bajo la
direccion del Dr. Leonard W. Jarcho, capitan de la comandancia militar (MC),
reconociera a Catalina Dalawatan. La Dra. Salas encontro en el cuerpo de
Catalina:
“Physical examination—
Abrasion and hematoma, forehead, left;
Contusion with hematoma,
infra-orbital region, right;
Linear contusion with abrasion, neck, left
side;
Contusion with abrasion, elbow, left;
Multiple contusions, right arm,
dorsum of right wrist, left
arm and forearm, right arm, dorsum of
right wrist, left
of buttocks, inner surface of right
hypochondrium, left upper quadrant
middle third, medial and lateral
surface of the left knee and
lateral surface of left thigh.“Vaginal examination—
Hymen present in its virginal state but lacerated at 3
o’clock
6 o’clock and 9 o’clock. The laceration are fresh and
still
bleed on manipulation.
Superficial
laceration at the fourchette.
Urethral smear is negative.“Laboratory examinations—
Vaginal smear positive for mature
spermatozoa;
Urethral smear is nagative.“Conclusion:
Laceration by force of a virginal hymen.”
Presentada la querella el 23 de noviembre, se expido el mandamiento de
arresto correspondiente contra los cinco acusados y solo fue arrestado Gregorio
Gagawaran en 12 de diciembre. Despues de la vista correspondiente, el acusado
fue condenado a la pena indeterminada de 14 anos y 8 meses a 20 anos de
reclusion temporal, indemnizacion en la cantidad de P205 con las accesorias, y
el pado de una quinta parte de las costas. Contra esta sentencia el acusado
apelo.
La misma defensa admite que se cometio el delito de robo con violcaion; pero
contiende que la identidad del acusado-apelante no ha sido debidamente
establecida. La declaracion de la misma ofendida Catalina es suficiente, pues
tuvo bastante oportunidad de reconocerle, porque durante la busqueda de los
efectos de valor en el aparador y durante las tres violaciones, uno de los
acusados enfocaba de vez en cunado un flashlight. Ademas, por sus voces
les podia conocer a los satiros porque eran vecinos del barrio y les conocia
desde la ninez.
La no presentacion inmediata de la querella puede dar lugar a la sospecha de
que Catalina no sabia quienes eran los autores del crimen. Aparecen en autos,
sin embargo, pruebas de que el padre de la ofendida dio cuenta del suceso a la
polica municipal de San Juan dando los nombres de los dos acusados que el
reconocio; el policia Ruben S. del Rosario procuro al siguiente dia obtener de
la doctora el certificado medico sobre el estado de Catalina; y el policia
Cipriano R. Jose ya se entero de los nombres de los tres que violaron a ella
cuando al siguiente dia obtener de la doctora el certificado medico sobre el
estado de Catalina; y el policia Cipriano R. Jose ya se entero de los nombres de
los tres que violaron a ella cuando al siguiente dia se constituyo en la misma
cas; pero si ninguno de los dos policias dio cuenta inmediatamente a la fiscalia
del suceso, no era culpa de la parte ofendida. Si despues de obtenido el
certificado medico y despues de enterarse los policias de los nombres de los
cinco acusados, se hubiera endosado el asunto a la fiscalia, esta hubiera
presentado la querella y el juzgado hubiera expedido el mandamiento de arresto
correspondiente. La injustificada tardanza de la presentacion de la querella dio
lugar a que los acusados, excepto el apelante, se burlaran del mandamiento de
arresto.
La declaracion de la ofendida que no inspira la menor duda en cuanto a la
identidad del acusado, es suficiente prueba en que basar una condena. No es
necesaria corroboracion. (E. U. contra Dacotan, 1 Jur. Fil., 697; E. U.
contra Modejar, 19 Jur. Fil., 169; E. U. contra Olais, 36 Jur.
Fil., 882.)
Cuanto a la defensa de coartada. El Dr. Luis B. Sulit declaro que visito al
acusado en noviembre 3 and 5; que en noviembre 5, tenia 41 grados de fiebre y en
5 de diciembre en estado comatoso, y, por lo tanto, no estaba en condiciones de
violar. Este msmo doctor declaro que ya no le vio porque cuando habia de
tratarle el dia 8 del mismo mes, ya estaba arrestado. El expediente, sin
embargo, demuestra que dicho acusado solamente fue arrestado el 12 de
diciembre.
Leon Makinkin declaro que habia estado en la casa del acusado el dia 5 de
noviembre y le enontro enfermo con fiebre. Pero Leon, segun el mismo, se
presento como testigo sin haber sido citado, ni que haya sido citado, ni que
haya sido hablado por el acusado; que el acudio a la vista por su propia cuenta
y por compasion al acusado.
Dionisia Callera dijo que vio al acusado el 5 de noviembre en su casa, muy
enfermo; que fue a pagar su deuda pero es extrano que hiciera tal pago en tal
dia si, segun ella misma, era su costumbre pagar sus deudas al acusado en el
primero y 16 de cada mes. Tambien declaro que ella estuvo ordenando la caraballa
en lugar del acusado que estaba enfermo, declaracion que desmintio el acusado.
La testigo dijo ademas que el acusado fue arrestado el 12 de noviembre y desde
entonces ya no le vio. Esta declaracion tampoco es verdad porque el acusado fue
arrestado solamente el 12 de diciembre. El Juez a quo que tuvo
oportunidad de ver a todos los testigos no dio credito al testimonio de los de
la defensa. No hemos encontrado razon alguna para alterar sus conclusiones.
Dos circunstancias agravantes, por lo menos, concurrieron en la comision del
delito: nocturnidad y abuso de superioridad. No esta de acuerdo con la ley la
pena dada al acudado, pues la que debe imponerse, segun el articulo 294, parrafo
segundo en relacion con el articulo 64 del Codigo Penal Revisado, es la maxima o
reclusion perpetua. Debe indemnizarse ademas a Catalina en la cantidad de P1,000
por la violacion. (Art. 345, Codigo Penal Revisado.)
Dictese sentencia imponiendo las penas indicadas y se confirma la sentencia
en todo lo demas con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla,
Tuason y Reyes, MM., estan conformes.
CONCURRING OPINION
TORRES, J.:
I concur. I strongly believe that this court is more than justified in
increasing the penalty imposed by the lower court upon appellant to that of
reclusion perpetua. The evidence shows that the complex crime of
robbery with rape under consideration was committed by appellant and his
co-accused in the dwelling of the offended party, and Catalina Dalawantan was
raped by each of the three accused in the presence of the other two. (Rev. Penal
Code, art. 14, pars. 3 and 17; U. S. vs. Iglesia, 21 Phil., 55.)