G.R. No. L-859. January 31, 1947

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA VIRGILIO LUNA Y BALSITA, AMANDO NAZARIO Y BAUTISTA, Y RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADOS, RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADO-APE…

Decisions / Signed Resolutions January 31, 1947 PABLO, J.:


PABLO, J.:


EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA VIRGILIO LUNA Y BALSITA, AMANDO NAZARIO Y BAUTISTA, Y RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADOS, RODOLFO RIAZON Y RELIVO, ACUSADO-APELANTE.
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Virgilio Luna, Amando Nazario y Rodolfo Riazon fueron acusados por el delito
de robo con homicidio en el Juzgado de Primera Instancia de Manila; Virgilio y
Amando fueron absueltos y Rodolfo Riazon, que se declaro culpable, fue condenado
a sufrir la pena de reclusion perpetua, restituir a los herederos del finado
Salvador Aragon la cantidad de P89.70, indemnizar en la cantidad de P2,000 a los
herederos de dicho finado sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y pagar
una tercera parte de las costas.

La comision de este delito tuvo lugar en la calle Panadero, Sta. Ana, Manila,
en la noche del 6 de Julio de 1946, a las 9:00 poco mas o menos. El apelante con
revolver de calibre .45 obligo, bajo amenaza, a Virgilio y Amando a seguirle y
al llegar con ellos cerca de los esposos Salvador Aragon y Maria Alquero que
estaban andando hacia su casa ordeno a Amando que despojara a Salvador de su
reloj y portamonedas. Amando, despues de sacar estos efectos, se alejo
juntamente con Virgilio. Rodolfo, el apelante, ordeno a Salvador que saliera.
Creyendo Rodolfo que Salvador intentaba pelearse con el, le disparo un tiro.
Salvador, herido, consiguio a duras penas llegar cerca de su esposa. Esta le
llevo al hospital, pero fallecio en el camino. Rodolfo fue al lugar donde
estaban sus compañeros: saco el reloj de Amando y repartio a los dos la cantidad
de P4.70 que contenia el portamonedas.

En apelacion, el abogado del acusado señala un solo error: que el reloj
robado ya habia sido restituido el 9 de Noviembre de 1946, a Maria Alquero,
viuda del finado Salvador Aragon, y su valor de P85.00 debe deducirse de la
indemnizacion de P89.70 a que fue condenado. Es insostenible esta contencion
porque la sentencia condenatoria se dicto en Agosto 12, 1946 antes de la
restitucion del reloj. La defensa debe llamar la atencion del Juzgado inferior
antes de la expedicion de la orden de ejecucion.

Se confirma la sentencia apelada.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Briones y Tuason,
MM.,
estan conformes.
Hontiveros, and Padilla, JJ., did not
take part.

BENGZON, M.:

Conforme con el resultado.