G.R. No. L-907. December 17, 1946

ANACLETO SANTIAGO, RECURRENTE, CONTRA EL SHERIFF DE MANILA Y MELCHOR ALMORO, RECUMDOS.

Decisions / Signed Resolutions December 17, 1946 PABLO, J.:


PABLO, J.:


Tratase de una petition original de mandamus, en la que el recurrente pide
que este Tribunal ordene al Sheriff de Manila que suspenda la ejecucion por la
terceria presentada por el y que el recurrido Melchor Almoro preste fianza de
acuerdo con la Regla 39, articulo 15 del Reglamento.

Como fundamento de su peticion, alega que obtuvo en coxnpra la casa situada
en la Calle Tambunting No. 29, Avenida Rizal Extension, Manila en mayo 16, 1946
de Felisa Pascual; que en agosto 20, 1946 el Hon. Juez Gutierrez David, del
Juzgado de Primera Instancia de Manila, expidio una orden de ejecucion contra
Felisa Pascual en la causa civil No. R-2184, titulada Melchor Almoro contra
Felisa Pascual; que en septiembre 6, 1946 el recurrente presento un escrito de
terceria al Sheriff de Manila y este lo desatendio, y amenazo con efectuar la
orden de ejecucion contra el; que es deber ministerial del sheriff el dar curso
a la terceria y el requerir al recurrido Melchor Almoro que preste fianza; que
no tiene remedio de apelacion, ni cual-quier otro remedio rapido y expedito.

Al constituirse el Sheriff de Manila en la casa No. 29 de la Calle
Tambunting, Avenida Rizal Extension, Manila para verificar la orden de ejecucion
encontro—segun el—a “la demandada Felisa Pascual, Emilia Escobar y Juan
Fer¬nando quienes suplicaron y pidieron al demandante Mel¬chor Almoro una
prorroga para desalojar dicha casa hasta el 9 de septiembre de 1946”
(Cumplimiento de Ejecucion, Anexo I). Melchor Almoro se conformo (Anexo 1-A). EJ
recurrente asegura en su memorandum y en su es¬crito de terceria que el era
poseedor y dueno de la casaval tiempo de la ejecucion.

El articulo invocado por el recurrente es aph’cable a propiedades embargadas
para ser vendidas en publica su-basta. Dicho articulo dice que “el funcionario
no estara obligado a conservar la propiedad, a menos que dicho eje-cutante, o su
agente, a requerimiento, indemnizare al fun¬cionario contra tal reclamacion
mediante una fianza por. una cantidad no mayor que el valor de la propiedad
embar-gada.” El sheriff esta en completa libertad de levantar o no la ejecucion
(54 Jur. Fil., 86) si el ejecutante no presta fianza (34 Jur. Fil., 377). No se
le puede ordenar al sheriff que suspenda o no la ejecucion porque su facul-tad
en estos casos es discrecional (Puig contra Mercado, 13 Jur. Fil., 190), ni se
puede ordcnar a Melchor Almoro a prestar fianza porque esta completamente libre
de prestarla o no, segun le convenga. El articulo citado es inadecuado.

El sheriff no embargo la casa para ser vendida en publica eubasta. Se le
ordeno en la causa civil No. R-2184, de desahucio, del Juzgado de Primera
Instancia de Manila que echara de dicha casa a Felisa Pascual y poner en
posesidn a Melchor Almoro, de acuerdo con la Regla 39, articulo 13 (antes art.
444, par. 5, Cod. dc Proc. Civ.). La orden de ejecucion dice asi en parte: “Now,
THEREFORE, we com¬mand you to cause the defendant (Felisa Pascual) to forth¬with
vacate the house known as No. 29 Tambunting, Ma¬nila, and that plaintiff Melchor
Almoro have restitution of the same * * *”. El recurrente, que no era parte de
la causa, se opuso alegando ser dueno y poseedor de la casa y pidio al sheriff
que no le molestara en el ejercicio de sus derechos sobre dicha propiedad.

La sentencia dictada en el prcsente asunto es in personam, y como tal solo es
obligatoria para las partes y no para extranos. (Art. 44, par. [b], Regla 39.)
Si el re¬currente Anacleto Santiago, que no fue parte en la causa por desahucio,
era poscedor de buena fe de la finca en cues-tion, la sentencia dictada en dicha
causa no podia ejedutarse validamcnte contra el. Se puede insistir, sin embargo,
en la ejecucion dc la sentencia si se prueba que el poseedor es simplemente un
causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado en el prsposito
fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debe haber un procedimiento
en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la orden de ejecucion para la
dilucidacion del caracter de la posesion del ocupante extrano.
En el asunto
de Omafia contra Gatulayao (73 Phil., 66), dijimos lo siguiente:

“Judgment rendered in actions in personam, as in the instant case, are
enforcible only between the parties and their successors in interest, but not
against strangers thereto. (Sec. 306, par. 2, of Act No. 190, now Rule 39, sec.
44 [b], Rules of Court.) There may be cases when the actual possessor may be
claimed to be a privy to any of the parties to the action, or his bonafide
possession mas be disputed, or where it is alleged, as in the instant case, that
such possession has been taken in connivance with the defeated litigant with a
view to frustrating the judgment. In any of these events, the proper procedure
would be to order a hearing on the matter of such possession and to deny or
accede to the enforcement of a writ of possession as the finding shall
warrant.”

La resolution del Juzgado de Primera Instancia en tal procedimiento, que es
solamente para fines de ejecucion, no tiene caracter concluyente en un asunto
posterior que cualquiera de las paries pueda incoar ante un tribunal com-petente
para la determination final del titulo sobre la propiedad. Si en tal
procedimiento el juzgado encuentra que el extrano no es mas que un mero
causahabiente o agente o huesped del ejecutado, entonces se seguira la orden de
ejecucion contra el. Esto no es obice, sin embargo, para que el ocnpante pueda
valerse de cualquier otro remedio legal para la determination definitiva del
titulo o la pose-sion sobre la propiedad.

Por las razones expuestas, y sin perjuicio de que las partes sigan el
procedimiento aqul indicado, se descstima la solicitud de mandamus, con las
costas contra el recurrente.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bilado, Bengzon, Briones, Padilla,
y Tuason, MM.,
estan conformes.