G.R. No. L-199. September 25, 1946

AMPARO C. VDA. DE ORDOÑEZ, DEMANDANTE Y APELADA, vs. MAXIMO ANGKIANGCO (ALIAS MAX JOLLY), DEMANDADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions September 25, 1946 SECOND DIVISION PABLO, J.:


PABLO, J.:


El demandado ocupo la casa No. 408 de la calle España, Manila desde el
febrero de 1942 mediante un alquiler mensual de P20 (50 por ciento de alquiler
antes de la invasion), pagadero dentro de los primeros cinco dias del mesbajo un
contrato verbal de arrendamiento sin duracion convenida entra las partes.

La demandante por tres veces notifico al demandado que desaloje la finca
porque la necesitaba: l.ra en marzo, 1945 por medio de Consuelo Casimiro; 2. a
en Abril, 1945 por medio del Dr. Ordoñez y ultimamente en junio 1, 1945 por
medio de una carta, Exhibit A.

Porque el demandado no presto atencion a los repetidos requerimientos, la
demandante presento la demanda correspondiente en el Juzgado Municipal de Manila
en Julio 2, 1945. Contra una sentencia adversa, el demandado apelo para ante el
Juzgado de Primera Instancia, el cual , despues de la vista correspondiente,
dictco una sentencia contra el condenandole a desalojar la finca, pagar los
alquileres mensuales de P50 desde julio, 1945 y las costas. Apelo.

La cantidad de P50 como alquiler mensual no ha sido impugnada como erronea en
el alegat del apelante.

Si no hay convenio expreso sobre la duracion del arrendamiento, se entiende
por mes cuando el alquiler es mensual, y “en todo caso cesa el arrendamiento,
sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el termino”. (Articulo 1581,
Cod. Civ.)

Por notificacion expresa hecha en tres ocasiones, el arrendamiento del
demandado termini en 30 de Junio de 1945. No podia ya legalmente continuar
ocupando la finca. No erro el Juzgado a quo al condenarle que desaloje
la finca.

La contencion del demandado de que no se le puede exigir judicialmente el
pago de los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 1944 y enero
de 1945, esta bien fundada. La orden de moratorium asi dispone. (Cruz
and Gumatay vs. Avila, 76, Phil., 133 y De La Fuente and Teodoro vs. Jugo and
Borromeo, 76 Phil., 262)

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Perfecto, Hilado, y Padilla, MM., estan conformes.