G.R. No. L-4422. November 29, 1951
ROGELIA PAULETE, RECURRENTE CONTRA VENANCIO LAPLANA, PEDRO AUJERO Y EL HONORABLE JOSE P. FLORES, ETC., RECURRIDOS.
PABLO, J.:
finada Matea Aujero, que era una de los conduefios del lote 1115 del
Catastro de Dueflas, de la provincia de Iloilo. La finada Matea Aujero
presento su contestacion el 23 de junio de 1931, como certifica el “Land
Officer” del Buro de Terrenos.
En 29 de septiembre de 1949 el juez recurrido dicto” una orden de rebeldia general en el expediente de catastro.
En 5 de octubre, despue’s de declarar que el lote No. 1115 no
estaba contendido y despues de decretar una orden de rebeldia general
contratodas las personas que hablan dejado de presentar contestaciones
nuevas o reconstituldas,” dicho juez dicto sentencia adjudicando a
mitad el lote 1115 a Yenancio Laplana y Pedro Aujero.
En 10 de diciembre de 1950 la recurrente se enterd por primera vez
de que el lote 1115 ya estaba adjudicado a las personas ya nombradas.
Inmediatamente ella se entrevisto con Pedro Aujero preguntando por que
el habla registrado a su ndmbre el citado lote, sabiendo que la
recurrente era condueña, como heredera de Matea Aujero, y en posesion
de una parte del mencionado lote, y Pedro Aujero, reconociendo justa su
reclamacion, presto una declaracion jurada en la ciudad de Iloilo en 18
de diciembre de 1950, del tenor siguiente:
“That I hereby acknowledge that the portion of Lot
No. 1115 of the Cadastral Survey of Duefias with an area of thirty nine
thousand three hundred nine (39,309), square meters, belongs to Rogelia
Paulete, also of legal age, married and a resident of Dingle, Iloilo,
Philippines;“In view hereof, I hereby renounce and waive
whatever rights, interests, shares and participations I have or may
have in the aforesaid portion of Lot No. 1115 in favor of the said
Rogelia Paulete;”
La recurrente alega que no pudo acogerse a las disposiciones de la
Regla 3d ante el Juzgado de Primera Instancia porque al enterarse de la
decision ya habian transcurrido once meses y por eso acudio ante este
Tribunal en un recurso de certiorari.
El artlculo 3d de la Ley del Registro de Propiedad (Ley No. 496)
concede derecho de solicitar la reyieion de la decision dentro del afio
a contar desde la fecha del decreto al que, en virtud de un decreto de
registro obtenido fraudulentamente, haya sido privado de su propiedad.
En el caso presente, no se ha expedido aun el decreto. Tiene, por
tanto, la recurrente un remedio facil y expedite en el curso ordinario
de los procedimientos de catastro.
Solamente pro cede el recurso de certiorari cuando un tribunal, en
el ejercicio de sus facultades, haya actuado sin jurisdiccion o con
abuso de su discrecion.
Se deniega la solicitud.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo MM., estan conformes.