G.R. No.L-4414. December 12, 1951
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA TEODORO PINUELA, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
Polding, acusado del delito de traicion, fue condenado por el Juzgado
de Primera Instancia de Iloilo a 20 años de reclusiin temporal con las
accesorias, multa de P2,000 y costas. Contra esta decision apeld el
acusado.
La querella presentada contra el acusado contiene diez cargos;
pero el ministerio fiscal solo presents pruebas en cuanto a los cargos
2, 7, 3, 9 y 10.
Est&n probados los siguientes hechos:
Cargo No. 2.—El 2 de octubre de 1943, mientras Graciano
Lim estaba en su taller de zuecos en La Paz, ciudad de Iloilo, entro un
japones invitdndole a que le siguiese a un salon de billar. En cuanto
hubo llegado al lugar, el acusado, que estaba en compañia de dos
oficiales del ejecito japones, dijo, indicandole con su dedo: “Ese es
Graciano Lim v que fabrica armas para los guerrilleros.” Graciano Lixn
fue conducido a la cdrcel provincial en donde fue investigado por un
japones, el cual le pregunto en quo lugar guardaba las armas que habla
fabricado para los guerrilleros. Como no habla dado contestacidn
satisfactoria, fue maltratado por el japone’s investigador y por el
acusado. Las averiguaciones con los maltratos duraron una hora y media
y, como todo esfuerzo por arrancar una confesion a la victima fue
intitil, le ataron las manos y le colgaron de una viga del techo.
Despues de 40 minutos le descolgaron y le condujeron en un coche a su
casa. Mientras requisaban la casa llegaron dos esplas llamados Manoling
y Munding, los cuales ayudaron en la busqueda de las annas fabricadas
por Graciano Lim. No encontraron ma’s que algunas herramientas y
algunas plezas de rifle y, por tal motive, le condujeron otra vez a la
c&rcel provincial. En el camino vieron alambres de telefono
cortados y en seguida imputaron a Graciano haber sido el autor del
destrozo; y en llegando a la carcel provincial le maltrataron otra vez.
Despues de 15 dias de detencion en la circel provincial, donde se le
destino a trabajos de carga y descarga de las . lanchas, le dejaron
libre.
Cargo No. 7.—Un dia de noviembre de 1944, en compañia de
los esplas landing, Manoling, Plicido y Concordio, el acusado entro en
el despacho de zuecos de Graciano Lim en el solar del mercado de La Paz
juntamente con Jose Gumban ‘ Contanares, a quien obligo a revelar sus
actividades de guerrillero. Contanares dijo que no tenia nada que ver
con los guerrilleros; y el acusado y sus compafieros le maltrataron. El
acusado, juntamente con Concordio y Manoling, fue” al lugar donde
Gumban habla dejado su bicicleta y al poco rato volvio con un cesto que
contenla dinero en papel raoneda y un pedazo de papel que, segun el,
encontro en la silleta de la bicicleta. El acusado entrego el pase a
Juan Sumagaysay, conocido jefe de los esplas del lugar. Mientras
Sumagaysay leia el pase, el acusado pregunto a Contanares: ” ¿Ahora no
vas a admitir que eres soldado de fuera si tienes pase del ‘Army’?”
Gumban dijo que no, y le maltrataron. El acusado le at6 por detr£s las
manos y le sac6 del lugar. Desde entences a Gumban ya no se le vo1vio a
ver.
Cargo No. 8.—En un dfa de diciembre de 1944, Francisca Echevarri y
Jose Othello Santibafiez llegaron a la casa de Alicia French, que estd
situada en la calle Comision Civil, Jaro, Iloilo. Al poco rato el
acusado y varios esplas, armados, dispararon al aire para atemorizar a
los habitantes; algunos rodearon la casa y otros, encabezados por el
acusado, subieron para requisarla. Encontraron a Othello Santibañez
escondido en un aparador. El acusado le atd las manos por la espalda y
le condujo a la casa de Juan Sumagaysay, jefe de los espfas. Desde
entonces ya no se le volvio a ver a Jose Othello Santibañez.
Cargo No. 9.—En 13 de febrero de 1945, a eso de las diez
de la maflana, el acusado, acompaftado por el espfa Manoling, fue al
raercado de La Paz, Iloilo, y en llegando al puesto de Juan Infante, un
vendedor de pescados, le acus6 de que era guerrillero. Infante dijo que
no lo era. El acusado le sac6 del lugar, le Ilevo al matadero y alll le
ato las manos por detras y le abofeteo varias veces. Despues de
maltratarle, el acusado, con algunos soldados japoneses y otros espias,
condujo a Juan Infante a la carcel provincial. Aquella fue la ultima
vez en que se le vio a Infante.
No hay necesidad de considerar las pruebas presentadas en cuanto al
cargo No. 10 porque s61o tienden a establecer, en terminos generales,
las actividadesjdel acusado como espla acompaflando a los soldados
japoneses y otros espias.
En defensa, el acusado sostiene que no esta suficientemente probada
la acusacion. Tal contencion es insostenible, porque en el cargo No. 2
declararon tres testigos; en el cargo No. 7, dos; en el cargo No. 8,
tres; y en el cargo No. 9, tres. La culpabilidad del acusado estd
probada fuera de toda duda. No existe en autos ninguna prueba que
insinuase siqulera que los testigos hayan declarado falsamente por
motivos impropios. En todos los cuatro casos relatados, el acusado iba
armado y acompafiado de soldados japoneses y espias filipinos. Su
participacitfn directa en el arresto, investigacion y maltrato de las
vlctimas demuestra su adhesion incondicional al ejercito japones asl
como la ayuda positiva y material que presto en la campafia de
supresidn de las guerrillas en la provincia de Iloilo por dicho
ejSrcito. El acusado erro el camino como ciudadano filipino: en vez de
ayudar a los guerrilleros, opto por servir al ejercito invasor. Es
verdad que el acusado no arrestd a ‘ Graciano Lim en su fdbrica de
zuecos, pero, a indicacion de el, el japones invito a Graciano Lim al
sal6n de billar, y en llegando alii el acusado le delat6: “Ese es
Graciano Lim que fabrica armas para los guerrilleros.”
El alegato del acusado sostiene que todos los testigos de la
acusacion “were adherents of the Japanese.” No hay nada en autos que
apoye tal pretension.
La pena prevista por el articulo 144 del Cddigo Penal Revisado es
la de reclusi<5n temporal a muerte. No existe en autos ninguna
circunstancia atenuante que pudiera favorecer al acusado; por tanto,
debe imponersele la pena en su grado medio, que es la reclusion
perpetua, confirma’ndose la sentencia apelada en todo lo demas.
Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.
Paras, C.J., Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo MM., estan conformes.