G.R. No. L-1003. October 27, 1947
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FRANCISCO BUHAY Y OTROS, ACUSADOS, FEDERICO BASCO, ACUSADO-APELANTE.
PABLO, M.:
de Bayambang, Provincia de Pangasinan, Dee Ching Ting, un chino sordo-mudo, pego
con una leƱa partida al soldado Federico Basco, quien cayo al suelo por el
golpe. Un compaƱero suyo, el soldado Fermin Aguilar, por compaƱerismo
indudablemente, persiguio al chino que se escapo dirigiendose al mercado; pero
no consiguio alcanzarle. Por la tarde, Fermin y otros compaƱeros, todos soldados
del Ejercito Filipino, continuaron buscando al chino y con tanto esfuerzo que
Alejandro Arsenias y otros se enteraron de la busqueda; no le han encontrado,
sin embargo. En primero de noviembre de 1945, dia de Todos los Santos, Alejandro
Arsenias que estaba de guardia en el cementerio del pueblo encontro a Dee Ching
Ting, y le indico que saliese del cementerio para evitar que le viesen Federico
Basco y Fermin Aguilar que estaban resentidos de el y que estaban buscandole. La
advertencia dada por Alejandro no surtio efecto porque por casualidad Basco y
Aguilar le vieron al chino y fueron inmediatamente en pos de el, y al alcanzarle
en la calle que se dirige al edificio municipal, le dieron de puƱetazos. Al ver
el chino a Aguilar desenvainar su cuchillo de caza, echo a correr hacia el
dique, y Basco y Aguilar le persiguieron alcanzandole en la parte mas alta.
Aguilar inmediatamente le dio otro puƱetazo, empujandole despues por lo que cayo
al rio. Cuando el chino gateaba sobre las piedras de la ribera, Aguilar y Basco
descendieron precipitadamente por la escalera y le empujaron arrojandole otra
vez al agua; haciendo esfuerzos para salvarse, otra vez volvio a asirse a las
piedras y los dos acusados le empujaron; echado por tercera vez al rio, hizo
esfuerzos para ganar la orilla, pero ya no lo consiguio porque, vencido en vana
lucha contra las corrientes encontradas de las aguas caudalosas del rio Agno,
desaparecio; tres dias despues su cadaver fue hallado. La autopsia verificada
revela que murio ahogado. Por este infausto acontecimiento Fermin Aguilar,
Federico Basco, Francisco Buhay y Alejandro Arsenias fueron querellados por el
Fiscal Provincial de Pangasinan por el delito de asesinato. A peticion del
ministerio fiscal, el Juzgado sobreseyo la querella en cuanto a Francisco Buhay,
porque su testimonio era indispensable para la acusacion. Despues de la vista
correspondiente, el Juez de Primera Instancia del Distrito absolvio a Alejandro
Arsenias y condeno a Federico Basco a la pena de reclusion perpetua con las
accesorias, a indemnizar a los herederos de Dee Ching Ting en la cantidad de
P2,000 y pagar una tercera parte de las costas. Fermin Aguilar fue hallado
culpable pero como en la fecha de la comision del delito solo tenia 17 aƱos, 9
meses y 18 dias de edad se suspendio el proceso en cuanto a el y el Juzgado
ordeno su remision al Reformatorio de NiƱos hasta que llegue a su mayor de edad.
Federico Basco apelo.
La defensa sostiene que Basco y Aguilar no han tenido previa conspiracion
para vengarse del chino, que si hubieran tenido tal proposito no hubiera sido
dificil para ellos encontrarle en un pueblo tan pequeƱo como el de Bayambang. Es
cierto que no hay prueba expresa de que Aguilar y Basco hayan convenido en
vengarse del chino, pero las pruebas obrantes en autos demuestran que los dos
estuvieron buscando al chino en el cementerio y al verle le persiguieron hasta
alcanzarle en la encrucijada de las calles en la plaza del pueblo en donde le
dieron de puƱetazos. Cuando el chino, al ver a Aguilar hacer relucir su cuchillo
de caza, huyo en direccion hacia el dique los dos acusados le persiguieron y
aunque el que dio un puƱetazo y dio un empujon al chino en la parte mas alta del
dique fue Aguilar, los dos, sin embargo, bajaron por la escalera inmediatamente
y empujaron al chino cuando se encaramaba sobre las piedras de la ribera. Y
cuando por segunda vez procuraba subir, los dos acusados le empujaron. El comun
y concertado esfuerzo de Aguilar y Basco en buscarle, darle puƱetazos,
perseguirle y empujarle al chino al rio son actos combinados que dieron por
resultado la muerte del chino por ahogamiento. Tales actos fueron inspirados por
un solo motivo: el espiritu de cuerpo, pues ambos pertenecen a una misma
compaƱia del Ejercito Filipino.
La defensa insiste en que Basco debe ser condenado solamente por el delito
leve de maltrato, porque solamente golpeo y maltrato al chino; que este “no tuvo
necesidad de suspender sus ocupaciones ordinarias ni tuvo necesidad de
asistencia medica por cualquier tiempo.” Es insostenible esta contencion. Los
acusados no son responsables solamente por los puƱetazos que le han propinado,
ni porque le empujaron al rio sino por la consecuencia necesaria de esos actos,
que fue la muerte del chino. En esta jurisdiccion se ha declarado que el acusado
que, ardiendo en ira, amenaza a agredir con un cuchillo grande a Venancio y
este, creyendose evidentemente en inmediato peligro, se arroja al agua y perece,
es culpable de homicidio y no de amenaza. (E. U. contra Valdez, 41 Jur.
Fil., 528.)
En esta misma decision se cita una jurisprudencia inglesa del tenor
siquiente: “Si un individuo crea en el animo de otro una sensacion de inmediato
peligro que determina el que dicha persona trate de escaparse, y, al hacerlo, se
lesiona a si mismo, el que infunde tal estado de animo es responsable del daƱo
resultante.” (Reg. vs. Halliday, 61 L. T. Rep., N. S., 701.)
El Tribunal Supremo de EspaƱa en su sentencia de 13 de julio de 1882, declaro
“que aun cuando no se estimara producida la muerte del ofendido por exclusivo y
necesario efecto de la gravisima lesion que corto casi completamente su arteria
axilar, ocasionando una hemorragia de imposible detencion en las circunstancias
en que se encontraba aquel, como la persistencia de la agresion del procesado
obligo a su contrario para huir de ella a tirarse al rio, extremo a que le
compelio violentamente dicho procesado despues de causarle, ademas de otras,
privandole de todo posible socorro y poniendole en la gravisima situacion
relatada en la sentencia recurrida,” la Sala sentenciadora no cometio error al
condenar al procesado por el delito de homicidio consumado. (11 Hidalgo, Codigo
Penal, 183.) En el caso presente, el chino no salto al rio con intencion de
atravesarlo por miedo al cuchillo de caza que hizo relucir Aguilar, segun
contiende la defensa, sino porque fue maltratado y despues empujado primero por
Aguilar y posteriormente por los dos acusados. Basco, pues, no debe responder
solamente de los puƱetazos ni del empujon que diera al chino sino por la muerte
de este que fue la consecuencia necesaria y forzosa de tales actos.
Entre los casos citados y el presente existe una diferencia notable: en
aquellos el occiso se tiro al agua por miedo de inminente peligro; en el ultimo,
los dos acusados empujaron a un sordo-mudo que ni siquiera podia pedir socorro,
abusando de su superioridad fisica: cometieron el delito sin peligro en su
persona de cualquiera resistencia que pudiera oponer la victima. Por tanto, los
acusados han cometido el delito de asesinato con infraccion del articulo 248 del
Codigo Penal Revisado, sin ninguna circunstancia modificativa de
responsabilidad.
Se confirma la sentencia con las costas.
Moran, Pres., Paras, Feria,
Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan
conformes.