R. G. No. 39053. December 16, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA HERMENEGILDO APIGO, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions December 16, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Hermenegildo Apigo fue acusado haber matado a Pantaleon
Fernandez el 15 de Junio de 1932 y, hallado culpable por el Juzgado,
pero estimando que obro en legitima defensa incompleta, fue condenado a 2
años, 4 meses y 1 dia de prision correccional, a indemnizar a los
herederos del occiso en la cantidad de P1,000, con la prision
subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia.

El occiso fue un tiempio chaufeur de la North Luzon
Transportation Co., conocido tambien por Norlutran, ppero fue separado
de este cargo por actuacion del apelante que entonces era detectiva de
la compañia. En la fecha del suceso el apelante era inspector de trafico
de la compañia e iba en un truck de la misma. Cuando este truck estaba
parado en el municipio de bantay llego otro truck de Luis Nolasco
llevando pasajeros, entre ellos el occiso y Teodoro Castillo, que se
apearon y pasaron al truck de Norlutran.

Cuando el truck de Norlutran prosiguio su camino, saliendo de
bantay, y despues de recorrer unos tres kilometros, lo mando parar el
occiso preguntando al apelante si se acordaba de que por su actuacion el
habia sido separado del servicio de la compañia como chaufeur. Cuando
el apelante contesto que no se acordaba de ello, el occiso le repitio la
pregunta y seguidamente le acometio a puñetazos, ayudandole en esta
agresion su compañero Teodoro Castillo. En esto llego al sitio el truck
de Luis Nolasco del cual se apearon varios pasajeros, entre ellos cinco,
que se agregaron al occiso y a Teodoro Castillo en la agresion contra
el apelante.

La agresion comenso y se desarollo dentro del truck de
Norlutran. Entre los pasajeros del truck de Luis Nolasco que ayudaron al
occiso y a Teodoro Castillo en la agresion al apelante dos iban armados
con cortapluma y los otros con piedras. El apelante, viendose asi
acometido por aquellas siete personas, saco un cortaplumas que llevaba
para usarlo en su defensa. Los que estaban delante de el, al ver su
actitud, se alejaron, pero, el occiso, que estaba detras, le pego un
puñetazo y cuando el apelante voviose hacia el, vio que estaba para
descargar contra el otro golpe y, enm efecto, le dio otro puñetazo y al
mismo tiempo trato de saltar del truck, pero, en este momento el
apelante le asesto en la espalda un golpe con el cortaplumas,
infiriendole una herida que causo su muerte.

Despues que el occiso salto sus compañeros acorralaron el truck
tirando piedras al apelante, lo que obligo a este a bajar tambien para
huir y en vista de que sus agresores le acorralaban tuvo que tomar la
misma direccion que tomo el occiso al saltar. En su huida sus agresores
continuaron tirandole piedras, haciendo blanco una de ellas en su
espalda que le derribo. Al consiguir levantarse el apelante volvio a su
truck y ordeno al chaufeur que partiera del sitio, pero, este estuvo
titubeando porque los agresores le previnieron que no saliera
amenazandole con matarle. El chaufeur, al fin, dicidio poner en
movimiento el truck saliendo del sitio.

Segun los hechos expuestos, el apelante fue ilegitimamente
agredido por el occiso y sus compañeros, sin que el provocara esta
agresion. Pero, el Juzgado considero que la accion del apelante, al
inferir con su cortaplumas la herida del occiso en la espalda, no fue
medio necesario para su defensa. El Juzgado se fundo en que el apelante
descargo con su puñal el golpe cuando el occiso estaba para saltar del
truck. Creemos, sin embargo, en vista de todas las circunstancias del
caso, que el medio empleado por el apelante para su defensa fue
racionalmente necesario. El occiso no fue su unico agresor sino que
fueron siete, dos de los cuales iban armados de cortaplumas y los otros
de piedras. El apelante estaba dentro del truck acorralado por sus
agresores, que obraban bajo un proposito comun de agresion. Su defensa
requiria repeler no solo la agresion de uno sino la de todos y tenia que
proporcionarla con la agresion comun cuyo seriedad debe jurgarze por la
clase de arma de los agresores con las que causaron al apelante
contusiones y una herida incisa en una pierna. Pudo pensar racionalmente
el apelante que el occiso se retiraba del truck, no para abandonar la
lucha, sino para acometerle en mejores condiciones. Y su actitud al no
usar de su arma en los primeros momentos de la agresion dentro del
truck, sino cuando el numero de sus agresores fue engrosado por los que
se apearon del truck de Luis Nolasco, es una prueba evidente de que solo
trato de defendarse como mejor pudo.

En vista de tadas estas circunstancias creemos que la defensa
que hizo de su vida el apelante fue racionalmente necesaria.

Por estas consideraciones revocando la sentencia apelada
absolvemos al apelante con las costas de oficio

Asi se ordena.

Vickers y Butte, MM., conformes.