R. G. No. 38863. November 16, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALBERTO ANGELES, ACUSADO Y APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
pupila y vivia en la casa de Urbana Linao en el municipio de Moron,
Provincia de Bataan. En la noche del 14 de aquel mes, a la media noche,
estando Petronila Joson medio dormida noto la presencia del acusado
Alberto Angeles en su habitacion. El acusado se acerco a ella, cogio sus
manos, la abrazo y la beso. Petronila dio gritos que despertaron a
Urbana que fue en su socorro. Urbana, al llegar a la habitacion, vio al
acusado y a Petronila en casa sientras esta gritaba y forcejaba. Urbana
estiro al acusado y, aunque este trato de escaparse, pudo sujetarle y
llevarle a la sala donde el acusado consiguio desasirse de Urbana. Una
vez libre el acusado salio corriendo de la casa, y en esto fue viusto
todavia por Santiago Paguio que tambien habia acudido.
Se presentaron dos querellas contra el acusado, una por
allanamiento de morada y orta por abusos deshonestos.
Vistas ambas causas conjuntamente, en cunato a las pruebas, el
Juzgado hallo el acusado culpable del delito de allanamiento de morada
como medio necesario para cometar el de abusos deshonestos y le condeno a
4 años, 2 meses y 1 dia de prision correccional con las costas. Contra
esta sentencia apelo el acusado.
Habiendo sido el apelante acusado separadamente del delito de
allanamiento de morada y del delito de abusos deshonestos, como delitos
independientes, el Juzgado no podia condenarle por ambos delitos, como
complejos, considerando el uno como medio necesario para cometer el
otro, prque esto equivaldria a condenarle en una causa por un delito
acusado en otra causa. Ademas, la pena que puede imponerse, considerando
como complejos dos delitos, puede ser mayor que la suma de la pena
puede imponerse considerando ambos como delitos independientes. Por otra
parte, no podemos ahora imponer al acusado la pena de cada uno de los
dos delitos, toda vez que, siendo complejos, como los considero el
Juzgado, la ley los castiga con una sola pena.
Por esta razon limitaremos nuestra decision al delito de
allanamiento de morada el cual hallmos suficientemente probado. El
apelante gano la entrada en la habitacion de Petronila rompiendo el
alambre que la cerraba. No hallamos probada la alegacion del apelante de
que entro en la habitacion de la ofendida con consentimiento de esta y
por virtud de una previas inteligencia que hubo entre ellos dos.
Declaramos al apelante culpable del delito de allanamiento de
morada con arreglo al art. 280 del Codigo Penal Revisado con la
agravante de nocturnidad y le condenamos a cuatro meses y un dia de
arresto mayor y a pagar una multa de P50 con la prision subsidiaria
correspondiente en caso de insolvencia y las costas.
Asi se ordena.
Santos y Vickers, MM., conformes.