R. G. No. 39770. October 19, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA GREGORIO CAÑA TRAGURA, ACUSADO-APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions October 19, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Se ha seguido esta causa con arreglo a la siguiente querella;

“Que en o hacia el 19 de marzo de 1933 en el
municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, y dentro de
la jurisdciccion de este Juzgado, el acusado arriba nombrado,
voluntaria, ilegal y criminalmente, y con animo de lucro tomo, sustrajo y
se llevo consigo 3 pantalones avaluados en P5.40 y 2 camisas avaluados
en P2.40, que en total ascienden a P7.80 de la propiedad de los chinos
Felipe Tan y Yu Nga, mientras dichas prendas de vestir se encontraban
en poder de la lavandera Andres Ramirez, sin conocimiento ni
consentimiento de sus dueños ni de la referida Andrea Ramirez.

“El acusado Gregorio Gaña Tragura ha sido
condenado con anterioridad a esta fecha y en virtud de sentencias firmes
dictadas por el juzgado de paz de Tacloban, en las siguientes casusas
criminales y fechas: No. 6310, por hurto, de fecha 9 de noviembre de
1925; No. 6447, por hurto, de fecha enero 4, 1926; No. 6505, por hurto,
de fecha febrero 17, 1926; No. 6638, por hurto, de fecha junio 25, 1926;
No. 6709, por hurto, de fecha septiembre 3, 1926; y en virtud de
sentencias firmes dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de
Tacloban, en las siguientes causas y fechas: No. 7336, por hurto, de
fecha septiembre 18, 1927; No. 7359, por hurto, de fecha marzo 10, 1927;
No. 7562, por robo de fecha octubre 19, 1927 y No. 7564, por hurto, de
fecha octubre 19, 1927; siendo, por tanto, el acusado un delincuente
habitual de acuerdo con el articulo 62, circunstancia 5.a (e) del Codigo
Penal Revisado.”

Informado el acusado de la querella anterior declaro ser
culpable y fue condenado s 1 mes y 1 dia de arresto mayor y a una pena
adicional de 10 años y 1 dia de prision mayor por ser delincuente
habitual. Contra esta sentencia apelo el acusado.

Lo uncio que el acusado alerga en esta instancia es que no
puede ser considerado delincuente habitual porque sus anteriores
condenas a que se refiere la querella fueron por delitos cometidos con
anterioridad a la vigencia de la ley sobre delincuencia habitual. No
hay ningun fundamento legal que apoye esta pretension. Para que haya
delincuencia habitual con arreglo a la laey basta que el delito por el
cual se impuso la pena adicional en virtud de esta circunstancia haya
sido cometido despues de la vigencia de la ley, aunque sus condenas
anteriores hayan sido impuestas por delitos cometidos con anterioridad
(El Pueblo contra Leoncio Villegas y Tuliao, 29 G. O. 3785).

Por lo demas hallamos que tanto la pena principal como la
adicional impuestas al apelante estan ajustadas a los hechos acusados y a
la ley.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Street, Santos, Vickers, y Butte, MM.,
conformes.