R. G. No. 38887. September 27, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA JUAN C. ISADA Y EVARISTA DE LA MERCED, ACUSADOS. JUAN C. ISADA, APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions September 27, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


La querella en esta causa fue originalmente presentada contra Juan
C. Isada y Evarista de la Merced por el delito de concubinato. Cuando
ambos acusados fueron informados de la querella, declararon no ser
culpables. Pero, antes de proceder al juicio, a peticion del abogado de
Evarista de la Merced, la querella fue sobreseida en cuanto a ella, y se
siguio el juicio en cuanto a Juan C Isada. Hallado culpable por el
Juzgado, fue condenado a un año, echo meses y veintiun dias de prision
correccional, y a pagar la mitad de las costas del juicio. Contra esta
sentencia el acusado Juan C. Isada apelo para ante esta Corte.

El apelante se caso en Navotas, Rizal, con Mercedes Policarpio
el 8 de junio de 1930. El apelante, como abogado en ejercicio, solia
ausentarse de la casa conyugal para ir a provincias a atender sus
asuntos. Hacia el mes de septiembre de 1931, el apelante que entonces
tenia establecido su bufete en esta Ciudad de Manila, pasaba su tiempo
aqui, y solamente se retiraba a la casa conyugal, establecida en
Navotas, Provincia de Rizal, una o dos veces a la semana. Hacia el mes
de octubre del mismo año, Mercedes recibio una carta anonima de
compoblana de ella, informandola que sue marido, el apelante, viia en
relaciones ilicitas con Evarista, en la Calle R. A. Reyes No. 30, Tondo,
Manila. Mercedes hizo averiguaciones personalmente para comprobar la
verdad de esta informacion, y hallo que era cierta.

Segun admision del mismo apelante y segun sue propias pruebas,
el, antes de casares con Merceds Policarpio, habia setado cortejando por
un tiempo a Evarista y, despues de casado, habiendo sido nombrado
abogado de una sociedad denominada “Katubusan ng Lahi” de que era
Presidente Pedro de la Merced, padre de Evarista, frecuento mucho la
casa de esta y volvio a cortejarla, llegando a vivir en la misma casa,
hacia el octubre de 1931, colocando en la casa su caratula anunciadora
de su profesion.

Hay pruebas al efecto de que el apelante desde que vivio en la
misma casa de Evarista, hizo vida marital con ella, durmiendo ambos en
un cuarto y en una misma camas. La misma Evarista manifesto a algunos
que estaba casada con el apelante. Las pruebas en esta sentido,
consitieron en la dclaracion de Inocencio Layba, que vivio en la misma
casa y ocupo un cuarto contiguo al que ocupaban el apelante y Evarista, y
en la declaracion de Regino Lucio, cobrador del alquiler dfe la casa, y
de Ricardo Reyes, compadre y vecino del padre de Evarista.

Las otras pruebas de la misma defensa establecen que el
apelante, ocultando su verdadero estado, apparento ser soltero ante la
familia de Evarista, llegando un dia a revelar y asegurar al padre de
Evarista que el se habia casado secretamente con esta, y esta habrasido
sin duda, la razon porqque fue consentida la convivencia de ambos en
tales circunstancias en la casa.

Lo unico que el apelante alega en su defensa, es que no llego a
tener relaciones ilicitas con Evarista. Pero, las declaraciones
positivas de los testigos de cargo, corroboradas por las circunstancias
que concurrieron en sus relaciones con Evarista, segun su misma
admision, como hemos mencionado antes, no dejan lugar a duda de que el
apelante sostuvo relaciones ilicitas con Evarista en la misma casa de
esta y vivio con la misma pulicamente, como marido de ella.

Los hechos expuestos constituyen el delito de concubinato,
definido y castigado en el art. 437 del antiguo Codigo Penal, como esta
enmendado por la Ley No. 2716, con la misma pena que señala el vigente
Codigo Penal Revisado, en su art. 334. No habiendo concurrido ninguna
circunstancia agravante ni atenuante, procede imponer, seun
recomendacion del Procurador General, la pena señalada en su grado
medio.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.