R.G. No. 37417. March 28, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA GREGORIO DUMPANG ET AL., ACUSADOS, WENCESLAO DUMPANG, ACUSADO Y APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
celebrabase el 16 de enero de 1932 el ultimo dia de un novenario en la
casa de Zacarias Dumpang donde este vivia con su amante Clara Talurana.
Entre los concurrentes estaban Gregorio, Wenceslao y Elias Dumpang y
Balbino Gerente. Despues de la comida Balbino Gerente fue acometido por
Gregorio, Wenceslao y Elias causandole varias heridas que produjeron su
muerte inmediatamente.
Presentose querella por asesinato contra Gregorio, Zacarias,
Wenceslao y Elias, pero, antes de empezar la vista de la causa el
Juzgado, a peticion del Fiscal, sobreseyo la causa contra Zacarias por
falta de pruebas. Seguido el juicio contra los tres acusados fueron
declarados culpables del delito de homicidio Wenceslao y Gregorio con la
circunstancia agravante de abuso de superioridad, compensada con la de
embriaguez, y fueron sentenciados a 14 años, 8 meses y 1 dia de
reclusion temporal. Elias Dumpang fue declarado culpable de lesiones
menos graves y fue sentenciado a 4 meses de arresto mayor. Todos fueron,
ademas, condenados a sufrir las accesorias de ley e indemnizar
mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso en la cantidad
de P1,000 y a pagar cada uno una cuarta parte de las costas del juicio.
Wenceslao Dumpang es el unico que apelo contra esta sentencia.
El apelante admite que el agredio con bolo al occiso. Trato,
sin embargo, de establecer en su defensa los siguientes hechos: Que por
haber el advertido al occiso que no hiciera ruido porque el rezo iba a
empezar, el occiso le insulto, al mismo tiempo que se levanto y le pego
con un bejuco del tamaño del dedo pulgar de dos pies de largo, tocandole
en el hombro; que el echo a correr hacia arriba siguiendole el occiso y
pegandole de nuevo cuando ambos llegaron a la sal; que por esta
agresion el a su vez agredio al occiso con un bolo echando a correr
despues.
Aparte de que ante una agresion con bejuco el apelante no
estaba justificado al acometer con un bolo al occiso no hallamos
probados los hechos que ha tratado de establecer el apelante. Aunque
hantratado de apoyarle en su declaracion los testigos Balbino Concordo y
Norberto Custimiano, que declararon haber estado presentes en la
agresion, Clara Taluran les desmintio afirmando que ellos no estaban el
la casa.
El defensor del apelante en esta instancia opina que las
pruebas apoyan la sentencia apelada.
Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuellvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Street, Ostrand, Santos, y Butte, MM., conformes.