G.R. No. L-6229. March 11, 1954

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94 Phil. 517

[ G.R. No. L-6229. March 11, 1954 ]

LUCIO LPEZ, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA ELIAS DE LA CRUZ Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.

[G.R. NO. L-6374]

FELICIANO TADEO, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA CIPRIANO RODRIGUEZ Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.

[G.R. NO. L-6378]

PACITA ESLAYA VDA. DE VALINO, POR SI Y COMO ADMINISTRADORA DEL INTESTADO DEL FINADO ELEUTERIO VALINO, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA CONCORDIA NAGAYO Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.

[G.R. NO. L-6405]

HILARIO ESPIRITU, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA CIPRIANO RODRIGUEZ Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N



DIOKNO, M.:

En estos cuatro asuntos, los terrenos son distintos.; tambien sus
areas; los demandantes dueños de los terrenos, son diferentes, y tambien
lo son los demandados, ocupantes de aquellos. Uno de los asuntos se vio
con practica de pruebas; los tres, con estipulacion de hechos. Dos
asuntos fueron fallados por un juez de primera instancia, despues de
oirlos separadamente; los otros dos fueron vistos y fallados
conjuntamente por otro juez.

Pero las sentencias fueron todas adversas a los demandados. Estos
fueron condenados a desalojar los terrenos que respectivamente ocupan y a
pagar el valor razonable del uso y ocupacion de los mismos, con costas.
Tambien los errores que especifican los demandados en sus apelaciones y
los argumentos que aducen en su apoyo son los mismos en todos los
asuntos, Por esto, y porque los hechos pertinentes en estas apelaciones
son parecidos y porque se evitarian repeticiones y se despacharian mas
pronto los asuntos, despues de un estudio separado y con junto de los
mismos procedemos a fallarlos de una sola vez.

Los demandados no niegan que los demandantes tienen titulo Torrens a
su favor, como duefios absolutes, de los respectivos terrenos en
litigio, libre de toda carga y gravamen. Los demandados, con todo, se
negaron a reconocerles como duefios, ni a pagarles renta o participacion
en los productos, ni a devolverles la propiedad. Han tornado la actitud
de poseer y disfrutar de propiedad ajena sin pagar nada.

La razon de los demandantes es que estos terrenos formaron parte de
una hacienda de gran extension del finado Juez Sr. Simplicio del
Rosario, de la cual ellos y unos 500 mas eran inquilinos desde hace
muchos anos; que ellos han gestionado de las diferentes oficinas
ejecutivas y del Congreso la expropiacion de la hacienda para su reventa
a los ocupantes como autoriza la Constitucion; que la hacienda ha sido
vendida a particulares en lotes pequefios, por el finado Sr. Del Rosario
o sus herederos o causahabientes; que los demandantes no debieron haber
comprado porciones de la hacienda, pues los demandados tienen
preferencia para adquirirlos; que por eso ellos creen que los
demandantes son compradores de mala fe y no pueden reconocerles como
duefios; que ellos no pueden o no quieren pagar al contado, aun a precio
de costo, porque de adquirir el Gobierno la hacienda la venta a los
ocupantea seria mis llevadera, pero seria a plazos iguales durante diez
aiios; que no han obtenido resultado favorable sus gestiones cerca de
los departamentos ejecutivo y legislative, pero esperan conseguirlo con
el tiempo.

Al objeto de convencernos de la legitimidad de su actitud los
demandados nos citan hermosos trozos de discursos y escritos de
conocidos adalides de justicia social, como los del discurso del finado
Theodore Roosevelt, en Osawatamie, Kansas, en 1910; del Magistrado
Holmes en sus conferencias sobre Common Law; del finado Presidente
Quezon en sus mensajes a la Asamblea Nacional de 16 de junio y 6 de
julio de 1936; del Senador Laurel, en su obra Moral and Political
Organizations; del Secretario Salvador Araneta, cuando era Administrador
de Coordination Economica, en su report de Abril, 1951, sobre las
problemas de grandes haciendas; la Constitution, en su articulo 5, cap.
II, y articulos 3 y 4, cap. XII, sobre justicia social, y a las varias
leyes publicadas encaminadas a la realization de la justicia social,
como las leyes del Commonwealth Nos. 20, 260, 378, 420 y de la Republica
No. 267, aprobadas entre 1936 y 1948.

No hay duda que muchos corazones generosos han hablado y se han
movido para ayudar a la humanidad necesitada en su lucha contra los
apremios y apuros de la miseria, del hambre, de la enfermedad y de la
vejez. El difunto Presidente Franklin Delano Roosevelt es de los mas
frecuentemente recordados. El que esto escribe todavia recuerda que en
sus aiios de representante en la Camara de Representantes lucho en vano
por que se concediera a todo labrador el derecho a ser dueno de la
tierra que labra, si no tiene otra propiedad y el propietario le queda
otra. Tambien recuerda que cuando era Government Corporate Counsel
trabajo con el ex-Gobernador General Harrison, por encargo del finado
Presidente Quezon en ver de adoptar en el pais una ley inglesa que
expropiaba grandes latifundios para subdividirlos y revenderlos a los
ocupantes a precio de costo, a 35 afios de plazo y solo al 2 por ciento
de interes. Y tambien recuerda al finado Rafael Palma, que buscaba
manera de hacer obligatorio a cada filipino la responsabilidad del
cultivo de siquiera tres hectareas de terreno agricola propio.

La dificultad de los demandados y de los que les aconsejan esta en
que olvidan que hay buena diferencia entre el dicho al hecho, que no ha
habido expropiacion todavia, que en su raciocinio y actitud parten de un
supuesto no logrado aiin, y pierden de vista que los tribunales no
deben, ni pueden validamente usurpar f unciones legislativas o
ejecutivas, que es a lo que monta el acceder a lo que ellos pretenden en
estos asuntos.

Si, como no dudamos, los apelantes son buenos ciudadanos —y tiene
que serlo si desean y esperan que el Gobierno y el pais les ayuden en
sus esfuerzos por obtener justicia social—su primer deber es insistir
que los tribunales administren justicia conforme la ley, sin excepcion
de personas, y sin favor ni temor. Aunque nos consta que es firme y
definitiva la actitud de nuestros tribunales en este respecto, el apoyo
de la opinion inteligente del pais es tlgo que, como un buen sol,
fortifica el animo y hace mas Uevadera la tarea diaria.

En nuestro caso, la ley vigente esta en favor del dueno de la
propiedad privada. El art. 428 del Codigo Civil dice que el dueno de una
cosa tiene derecho a disfrutar y disponer de ella, sin mas limitaciones
que las que la ley establece. Dice ademas que el dueno tiene derecho de
accion contra el tenedor y poseedor de la cosa para recobrarla. Y tiene
derecho a percibir sus frutos, en nuestro caso los llamados frutos
civiles, conforme a los arts. 440 y 441 del Codigo Civil y otros
concordantes. Si los demandados fuesen los dueños o invocaran estas
disposiciones legates los tribunales tendrian que otorgarles el derecho
que confieren, o los demandados serian con razon los primeros en
protestar a grito pelado contra la injusticia.

Dicen los demandados que los demandantes no debieron haber comprado
los lotes parcelarios, porque ellos, los demandados, tienen preferente
derecho a ello. Este derecho preferente no esta todavia incorporado en
nuestras leyes. El contrato privado de venta es todavia un acto libre.
Ahora el dueno no esta obligado a vender a persona detenninada la
propiedad en ausencia de obligacion previamente contraida el efecto. Y a
menos que algun gravamen conste en el titulo Torrens o en lguna forma
conocida por el comprador, toda persona de capacidad juridica es libre
de comprar el terreno. Puede ser que moralmente el mundo debio haber
hecho causa comun con los inquilinos, boicoteando toda venta de lotes
que no fuese para estos, pero esto no es todavia ley que los tribunales
pueden imponer.

No se cuestiona el importe adjudicado como valor del uso y ocupacion
de los terrenos. Solo queda por recordar en este punto que la ley
impone el pago de intereses legales. Art. 6, Regla 53, Reglamento de los
Tribunales. Se confirman las sentencias apeladas, con interes legal de
las sumas adjudicadas desde el vencimiento de los respectivos plazos de
pago de las mismas, y con las costas de esta instancia.

Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo,
Bautista Angelo, Labrador
y Concepcion, MM., estan
conformes.






Date created: October 08, 2014




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