G.R. No. L-6874. March 06, 1954

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94 Phil. 497

[ G.R. No. L-6874. March 06, 1954 ]

POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HON. BIENVENIDO A. TAN Y OTRO, RECURRIDOS.

D E C I S I O N



DIOKNO, M.:

La Provincia de Rizal ha incoado en el Juzgado de Primera Instancia
de la provincia unas actuaciones de expropiacion forzosa de 30,420
metros cuadrados de terreno urbano de la propiedad de los recurrentes,
para que la provincia, segun la demanda, pueda levantar edificios
publicos y mejorar y ampliar el sitio del presente Morong High School,
en Morong, Rizal. En el curso debido de las actuaciones, se puso a la
provincia en posesion del terreno y se nombro un Comite de Tasadores
para avaluarlo. Este celebro varias audiencias y en tiempo oportuno
rindio su informe. Notificados de este informe, los recurrentes pidieron
vista del mismo, que el Juzgado senalo para el 20 de febrero de 1953, a
las 8 de la mañana. De la peticion y orden fue notificada la Fiscalia
Provincial de Rizal (Exhibits A y C).

En el dia senalado para la vista, comparecio por la provincia el
fiscal auxiliar Amado de Leon, quien dijo: “There is a supposed report
of the Committee on Appraisal.” Y el Juzgado dijo, acto seguido:
“Decision reserved.” (Exhibit B-1).

El 25 de febrero de 1953, previo servicio de copia a la Oficina del
Fiscal Provincial, los recurrentes sometieron su Memorandum sobre el
report del Comite de Tasadores (Exhibit B-2).

El 30 de marzo, 1953, el Hon. Juez recurrido dicto la decision
Exhibit D cuya parte dispositiva dice asi:

In view of all the foregoing, the Court hereby sustains
the plaintiff’s right to expropriate the parcels of land owned by all
the defendants in this case as described in the complaint, dated August
4, 1950. The price of the parcel of lands subject of this condemnation
proceedings is fixed at P1.50 per square meter for the riceland and
bacood, and P3 per square meter for the residential land.

The plaintiff is ordered to pay to all defendants the total amount
of P4,510 as damages for two years, the same to be distributed in
proportion to the respective harvest of each defendant. The plaintiff is
also ordered to pay to the heirs of Eladio Mateo the amount of P300 as
damages for the destruction of the different fruit-bearing and bamboo
trees on the latter’s land, and another P200 to the heirs of Leon San
Juan as damages for the destruction of the tatter’s house on their land.

Upon payment by the plaintiff to the defendants of the compensation
as above fixed and payment of the costs, the plaintiff shall have the
right to retain the parcels of land subject of this condemnation
proceedings, free from all liens whatsoever, for public use.”

Esta decision fue notificada debidamente a las partes y quedo final y
ejecutoria (Exhibit B).

El 12 de mayo, 1953, el Juzgado, “it appearing that the decision
rendered in this case has already become final and executory,” ordeno
que se expida el mandamiento de ejecucion correspondiente (Exhibit E). Y
el 27 del mismo mes, “there being no appeal from the said decision,”
ordeno a la provincia que pague a los recurrentes conf orme a dicha
decision, disponiendo para ello en lo que fuese necesario y bastante del
deposito de P20,000 hecho en la Tesoreria Provincial al iniciarse la
expropiacion para la obtencion de la posesion del terreno (Anexo F).

Pero en 19 de junio de 1953, el Hon. Juez recurrido revoco su
decision Exh. D de fecha 30 de marzo de 1953, por una orden que dice
asi:

“Acting upon the motion dated June 3, 1953, filed by the Assistant
Provincial Fiscal, in behalf of the plaintiff in this case, and it
appearing from the records that the decision of March 30, 1953, was
rendered through, error, the said motion is hereby revoked.

“The clerk of court is hereby ordered to furnish the parties in
this case with copies of the reports of commissioners and the parties
are hereby given ten days from receipt of such copies of the reports,
within which to file their objections thereto.”

No consta en los autos de este recurso la mocion del Fiscal
Provincial auxiliar de Rizal de 3 de junio de 1953 que alude la orden,
pero se colige de la orden transcrita, en parte corroborada por el anexo
B, que el error en la promulgation de la decision que se revocaba
consiste en que no se ha servido copias del report del Comite de
Tasadores a las partes—consta que se sirvio a los recurrentes—y que no
se ha dado a las partes diez dias para la presentation de las
objecciones que tuviesen, como requieren en efecto los articulos 8 y 9
de la Regla 69 de los Reglamentocs.

El Honorable Juez recurrido no ha dado importancia al hecho de que la
representacion de la provincia no ignoraba la existencia del informe
del Comite y sin embargo no pidio que se cumpliese el tramite de que se
le sirva copia del mismo, ni tiempo para impugnarlo cuando la
representacion de los recurrentes (alia demandados) pidieron vista del
informe (Feb. 11, 1953, Exh. A), ni cuando se le notified de la orden de
senalamiento de vista (Feb. 14, 1953, Exh. C), ni en el mismo dia de la
vista del informe (Feb. 20, 1953, Exh. B-1), ni cuando recibio copia
del memorandum de los recurrentes sobre dicho informe (Feb. 25, 1953,
Exh. B-2), ni cuando fue notificado de la decision (marzo 30,1953, Exh.
D), ni cuando se ordeno la ejecucion de la decision por haber quedado
final y ejecutoria (mayo 12, 1953, Exh. E). La omision de la
representacion de la demandante de reclamar copia del informe del Comite
de Tasadores y de pedir oportunidad para impugnarlo antes de la
decision (30 de marzo, 1953) implica renuncia a tales tramites. Y su
silencio o inaction despues de noticada la decision, dejando que la
misma quede final y ejecutoria implica aquiescencia, si no conformidad a
dicha decision.

La notification del informe del Comite de Tasadores y el plazo de
diez dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden
renunciados si no se suscitan cuando se pidio vista del informe, ni
cuando este se vio, ni hasta que se dicto la decision 38 dfas despues,
habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerla. La
omision de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el
procedimiento y no afecta a la jurisdiccion del Juzgado, ni hace de la
decision nula ab initio. Habiendo quedado final y ejecutoria la
decision, por la falta de motion de nueva vista, de reconsideration a
apelacion, el Juzgado ha perdido toda jurisdiccion para modificarla,
salvo para correcciones clericas.

En su virtud, se declara nula y de ningun valor y efecto la orden del
Hon. Juez recurrido de fecha 19 de junio de 1953 (Exhibit G). Sin
especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla; Moniemayor, Reyes, Jugo,
Bautista Angelo, Labrador
y Concepcion, MM., estan
conformes.






Date created: October 08, 2014




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