G.R. No. L-5064. January 14, 1954

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94 Phil. 234

[ G.R. No. L-5064. January 14, 1954 ]

CONSUELO G. GUANZON Y OTRO, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA ROBERTO LLANTADA, ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL FINADO ANDRES MENCHACA, DEMANDADO Y APELANTE.

D E C I S I O N



PABLO, M.:

El 26 de agosto de 1939, la demandante presento un demanda pidiendo
el pago de una deuda hipotecaria de P15,000, con interes de 8 por ciento
anual a contar desde el 25 de junio de 1938, pagadera dentro de un ano,
y garantizada con el lote No. 408 del catastro de Bacolod. Vista la
causa, el juzgado dicto decision en 11 de noviembre de 1939, condenando
al demandado a pagar a la demandante la suma de P15,000 con su interes
de 8 por ciento y las costas, y el Tribunal de Apelacion la confirmo en
26 de febrero de 1941. En 9 de julio de 1941 el lote No. 408 se vendio
por el Sheriff en publica subasta a la demandante por la suma de P5,000,
cantidad que fue aplicada como pago parcial de la deuda de P15,000 e
interes vencido desde el 9 de julio de 1941 hasta la fecha de la venta
del lote, que ascendia a P3,646.66: deuda total P18,646.66 y deuda
remanente P13.646.66.

En 9 de abril de 1949 la demandante presento la demanda en la
presente causa, pidiendo el pago a ella por el demandado de la suma de
P20,217.60 e intereses, otra suma de P107.30 y las costas. Despues de la
vista, el juzgado dicto decision condenando al demandado a pagar a la
demandante la suma de P10,000 solamente, con interes legal desde la
interposicion de la demanda, sin pronunciamiento sobre costas. Contra
esta sentencia apeIan ambas partes.

El demandado contiende que el juzgado inferior ha cometido error al
no estimar la defensa de res judicata y al no sobreseer la
demanda contra el. Por carecer de base, la contencion debe ser
desestimada. Es verdad que hay identidad de partes; pero no hay
identidad de cosa litigiosa, ni identidad de causa de accion. No hay
identidad de cosa, porque en la primera causa se pedia el pago de
P15,000 con intereses, y en la segunda se pide el pago de: (a)
P20,217.60 e intereses, y (b) P107.30 y costas. No hay
identidad de causa de accion, porque en la primera se pedia el pago de
un credito hipotecario, y en la segunda, esto es, en la presente, se
pide el pago del importe no satisfecho de la sentencia dictada en la
primera causa. La primera causa se ejercito de acuerdo con el articulo
1.o, Regla 70 y fundada en la escritura de hipoteca; la
presente causa se ejercita de acuerdo con el art. 6,.Regla 39, que
permite revivir la eficacia de una sentencia que perdio su fuerza
ejecutoria por el transcurso de cinco años. Esta segunda causa no es mas
que una actuacion complementaria de la primera. Sin el ejercicio de la
presente accion seria ilusoria la sentencia obtenida en la primera
causa.

La demandante contiende que el juzgado inferior cometio error al
dictar sentencia por la cantidad de P10,000 solamente, con intereses
legales, en vez de la suma de P24,087 e intereses de 8 por ciento desde
el 7 de febrero de 1951 hasta su completo pago, mas la cantidad de
P107.30 como costas y su interes de 6 por ciento desde el 26 de febrero
de 1951 hasta su completo pago. Esta bien fundada la contention de la
demandante de que la sentencia no debia haber sido solamente de P10,000
con intereses legales. En consonancia con el articulo 1173 del Codigo
Civil espanol, el importe (P5,000) del terreno vendido debe aplicarse al
pago del interes vencido de P3.646.66, y el resto de P1,353.34, al
capital debido de P15,000, quedando aun un saldo de P13,646.66.

Si alguien es culpable del acrecentamiento de este saldo por el
transcurso de mas de siete años, no es ciertamente la demandante sino el
demandado. El que tenia la obligacion de pagar era el demandado, y como
no lo ha hecho, incurrio en mora: debe responder de las consecuencias
de su omision.

El demandado debe pagar a la demandante: (a) la cantidad de
P13,646.66 con interes de 8 por ciento el 9 de julio de 1941 (fecha de
la venta en publica subasta del terreno) hasta su pago; (b)
P107.30, solamente, porque en la demanda no se reclamo su interes legal;
y (c) las costas en la presente causa.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista
Angelo,
y Labrador, MM., estan conformes.






Date created: October 03, 2014




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